El centro de estudios Chiloeautonomo, con la intención de que nuestros lectores puedan acceder a material escrito, que dadas sus características históricas no han sido traspasadas al sistema de medios de comunicación masivo como es el Internet. Nuestras intensiones son dar a conocer nuestra cultura, nuestra identidad. Aquí va “El proceso de los brujos de Chiloé”. Hoy, con la mirada cuestionadora, con una mente no estructurada ni ideologizada por las técnicas asimiladoras del aparato del Estado chileno. El recuerdo de nuestra memoria colectiva como el recuerdo que los medios de comunicación de la época, para ser más exactos 1880, periodo donde los Estados de Chile en conjunto con el Estado de Argentina deciden la aplicación y ampliación de su política territorial y su consiguiente política de asimilación de los pueblos ( naciones) con las cuales mantenían hasta esa época una relación de respeto fronterizo, la pacificación de la Araucania y la conquista del desierto, significó para la nación Mapuce que hasta, en aquella época conservaba sus territorios autónomo , basadas principalmente en del tratado de KILLÍN (quilin) pactado con el Imperio Español el 6 de enero de 1662, 1880, la derrota militar, derrota política y pérdida del territorio. Chiloé dadas las características culturales de origen mapuce (willice) no estuvo ajena a esa forma de avasallamiento y sometimiento, la aplicación de una forma desestructuradora como fue el aniquilamiento de la ideología nativa Mapuce-Willice, que consolidaba hata esa fecha una estructura espiritual llamada Recta Provincia la que fue desarticulada, eliminada por el Estado de Chile, los medios de comunicación, el Poder Judicial y por supuesto el enemigo idiologico la Iglesia Catolica.
A través del desarrollo histórico PRE-colombino, colonial y republicano de Chiloé hay gente que ha creído y cree en la existencia de personas que pueden provocar males a sus semejantes, utilizando poderes que la gente común no tiene. Estos poderes son utilizados de diferentes formas y son reconocidos por el resto de las personas cuando alguien está afectado de de un “mal inexplicable”.
Generalmente a esas personas que se supone conocen y manejan tales poderes, se les denomina brujos.
Las creencias en la brujería en Chiloé no constituyen- como generalmente se afirma- una anomalía del sistema de ideas morales y religiosas que la sociedad chilota ha desarrollado por siglos. Por el contrario, tales creencias forman parte intrínseca de este sistema: ellas corresponden al mundo de lo mítico mágico y religioso que tienen las personas.
Detrás de la magia subyace una forma de pensamiento en el isleño, pensamiento con una lógica y estructuración que se expresa en una eficacia en las acciones ejecutadas por los brujos.
A pesar de existir una extensa información oral y escrita en relación a la brujería isleña, el conjunto de ella no a permitido configurar un cuadro real y evolutivo de está institución presente en Chiloé. Las razones son de diversa índole: pero- en última instancia- la creencia y existencia de la brujería permanece vigente hasta nuestros días en la cultura insular.
Esto nos hace abordar el tema desde la básica interrogante que define la fundamentación de este escrito. ¿Existe la brujería en Chiloé? O bien, ¿cree en la brujería? En verdad, tras una u otra pregunta hay presente dos ideas. La primera de ellas apunta a la creencia de la existencia de personas llamados brujos. Históricamente, la existencia de brujos y hechiceros son reseñados por algunos cronistas españoles y que, a nuestro entender, se enmarcan dentro de la población indígena willice, que era hasta avanzado el periodo colonial la cultura dominante en el archipiélago.
El siglo XVIII marca un primer hito en la magia de Chiloé si bien la evangelización cristiana echaba sus raíces con mayor fuerza en la población aborigen y chilota; también se adhieren a la cultura willice nuevos elementos de la brujería occidental y que se adoptan y readecuan al sistema nativo.
En el proceso de 1880- 1881 surge en la declaración de uno de los acusados- Mateo Koñoekar koñoekar algunos antecedentes de los elementos incorporados por los Españoles a la magia de Chiloé. El texto señala lo siguiente:
“Que por la tradición y por habérselo oído a su padre y otros más que ya son muertos, sabe que en un tiempo de que no se tiene noticia, pero ya en la dominación española, llego a payos (keilen) en un buque de está nación un individuo apellidado Moraleda con el objeto de conseguir algunos naturales para llevar a la península. No consiguió ninguno en ese lugar, por cuya causa se vino a Tenaún, donde tampoco encontró nativos que los siguieran. Ahí en ese punto se presentó Moraleda haciendo ver que era hechicero transformándose en pescado, lobo, palomas y otra clase de animales y mostrando que por tal causa los nativos debían seguirlo. Casualmente en el mismo lugar había una mujer llamada Chillpilla residente de ketalko, que tenía fama de hechicera y los mismos nativos buscáronla para hacerla competir con Moraleda. Entre las varías pruebas que hizo está, consiguió dejar en seco el buque de Moraleda en el mismo punto donde se hallaba anclado, y después ponerle a flote. Moraleda con esto se dio por vencido y en señal de reconocimiento, regaló a Chillpilla un libro de hechicerías parta que enseñara a los demás nativos. Moraleda se retiró de ahí recalando en kikavi como de paso y dejando a este mismo lugar con el nombre de España y Lima.
La Chillpilla llevo el libro a kikavi para que aprendieran los nativos y de ahí se organizó las asociaciones en que ahora figura el declarante. Cree sí, que aun antes de la legada de Moraleda, existían brujos en Chiloé, pero la única de quién queda conocimiento por la tradición es de la ya nombrada Chillpilla.
Advierte también que es tradición que la fundación que hizo esta mujer no tenía el carácter perverso que se le ha llegado a dar con el tiempo, pues, en el tiempo transcurrido se ha ido haciendo innovaciones, como ser las sentencias que se expiden para dar muerte o para hacer sufrir de otro modo a las personas(58).
Esta declaración la confrontamos con la información que entrega el propio Moraleda, a quién se refiere el declarante. En sus declaraciones Moraleda señala:
“Los indios de Chiloé parecen menos malos que los chileno, pero de estatura más corta; el carácter de éstos es en general el de todos los de su casta. Así de esta América como la de septentrional, esto es, inclinados a la idolatría, mui superticiosos, disimulados, vengativos, ebrios y ociosos; sin embargo, a expensas del incesante penoso trabajo de los padres misioneros Franciscanos, relatan la doctrina cristiana tan bien o mejor que los españoles; pero tanto a los unos como a los otros no les ella el obstáculo para dejar de estar imbuidos en una multitud de necias groseras supersticiones en que están, especialmente en orden alas enfermedades i demás desgracias que no son comunes, i remediar consultando a los machis ( así llaman a los curanderos , supuestos adivinos), los cuales, después de muchos misteriosos ademanes, gesticulaciones ridículas, horrísonas, imprecaciones en su idioma bárbaro arbitrio, acompañados a veces de violentas contorsiones i destemplados aullidos, hacen pronósticos de la enfermedad i su causa, dejando mui satisfecho de sus aciertos al idiota auditorio. Yo deseé una consulta de estos miserables fanáticos pretendí dos adivinos, pero no lo conseguí, porque me creían a mi más machi , adivino o brujo de todos ellos i lejos de concurrir a mi deseo se ocultaban de mi vista temerosos” ( exp. MOR. Pág. (60). (59).
De estos documentos se comprueban ante todo, la existencia de la magia en la cultura willice, y concuerda además el hecho que Moraleda estuvo relacionado o involucrado a estas creencias, en su viaje por Chiloé.
Como lo hemos señalado más arriba, la creencia en personas que se supone posee poderes que trascienden los fenómenos regidos por leyes naturales, son personas (y poderes) que se insertan en el mundo mágico y sobrenatural.
(58) proceso de los brujos de Chiloé. Anales revista de historia de la medicina, año 2, 1er., s. vol.160 pp. 124-163. Santiago .1960.
(59) DE MORALEDA, José: “exploraciones”. Anuario hidrográfico de Chile, Vol. XI1887.
La creencia de los brujos y la magia que estos utilizan puede o no ser aceptada y su margen de graduación es tan amplio como lo permiten las vivencias, socialización, ideas religiosas, educación y valores que tenga cada sujeto, sin embargo, independiente de la creencia que los chilotes tienes de la existencia de los brujos, hay personas que cumplen esta función en la sociedad chilota, existen razones de fundamento para sostener sin lugar a dudas que en Chiloé han existido y existen los brujos o curanderos como mostraremos más adelante.
La segunda idea intrínseca en la interrogante anterior se refiere directamente a la real eficacia de los poderes de los brujos de Chiloé aplicado en sus ritos y practicas mágicas. Al respecto se puede sostener a partir de los antecedentes recogidos que existe un gradote eficacia en la acción de sus prácticas.
De acuerdo a estas ideas hay un hecho importante que se debe destacar. Las personas que son considerados brujos en Chiloé tienen un refuerzo normativo y social del resto de la comunidad. De tal forma que la existencia de los brujos no requiere una explicación de origen sobrenatural para creer en su condición de tal. Por otra parte, la eficacia de las pláticas mágicas bien puede ser objetable des de el punto de vista científico por carencia de un registro “clínico” cuantificado y mediable de ellas. Pero esto no significa negar su validez porque no se puede demostrar su total ineficacia y podríamos reunir varios volúmenes de casos en donde los afectados han vivenciado un a experiencia positiva y negativa con los brujos (afectados que tienen que poseen diferentes formaciones educacionales y valoricas). Empero, las creencias en los brujos y sus prácticas por lo general se han correlacionado con gentes ignorantes y de escasa educación.
Sin embargo, se puede afirmar que existen tres elementos en interrelación que permiten comprobar la existencia de los brujos y la eficacia de sus prácticas mágicas sobre las personas.
A. la creencia del brujo y machi en sus propios poderes y prácticas mágicas.
B. La creencia del afectado en los poderes del brujo y machi que actúa en aquél
C. La ratificación y reforzamiento social de la comunidad en la eficacia de las prácticas mágicas y los poderes del brujo y machi
Basados en estos principios la brujería en Chiloé no puede ser juzgado como un elemento anómalo, anacrónico de la propia cultura ni como un factor de estancamiento en la evolución de la sociedad. La pretendida negación nace con la llegada de los Jesuitas y de los Franciscanos que imponen otro sistema de creencias en la sociedad originaria, a laves que intentan borrar todo sistema anterior sin el resultado esperado (al menos hasta nuestros días) paradójicamente, la conquista española adhiere nuevos elementos al sistema de creencias en la magia, con una fuerza tal que culmina en el proceso de 1880-1881. Sin rebuscar explicaciones en torno a la magia, podemos manifestar que ésta es uno de los mecanismos sociales ideológicos del isleño para aprehender el mundo y de allí reproducir socialmente las condiciones objetivas en las que se relaciona hombre y medio.
La existencia de la magia en la actualidad no se produce por un poder “sobrenatural” coercitivo de brujos y machi sobre el resto de la sociedad. Tampoco persiste porque en sociedad satisface con ello la ignorancia (primitivismo) y educación de una parte de su población. Su vigencia radica en el hecho que para esta cultura, la magia (cocimientos y prácticas) es un mecanismo de articulación social e ideológica que posee validez y lógica aunque el pensamiento científico sostenga lo contrario.
Para enfocar el tema de la magia el Chiloé, los autores generalmente han optado por la vía de la demostración empírica casuística de este fenómeno. Es decir, partir de una definición formal para luego fundamentar las premisas y planteamientos teóricos con la recopilación bibliografica o directa de caso de brujería.
Pero, auque pudiéramos reunir volúmenes de hechos, vivencias, prácticas y rituales mágicos, ¿podríamos convencer al lector de los planteamientos que se postulan? Con rigurosidad, o no. Y ello porque la suma de hechos no darán respuesta a muchas interrogantes y dudad (lógicas) que se formulen. Más aún, cuando se trata de aceptar la eficacia de la magia y el sustrato sobrenatural que poseen para accionar sus poderes. Sólo basta consultarlo a un científico.
Los defensores de la magia afirman una y mil veces que está realmente existe y es efectiva. Los detractores de ella argumentan falta de universidad efectiva en las prácticas, ausencia de un sustrato sobrenatural; en definitiva, no posee leyes comprobables aceptarla como conocimiento, lógica y práctica valedera, como lo es la ciencia.
Conjuntamente, se argumenta que en todo esto hay mucha superchería y engaños, lo cual hace que se requiera limpiar “toda la maleza” para definir lo que realmente se enmarca dentro de la magia.
En forma análoga acontece hoy en día con el fenómeno OVNI. Hay defensores y retractores, sean legos o científicos. Resultado: la ciencia y la sociedad no han dado su veredicto al respecto de este fenómeno.
Por tales razones, no hemos querido aquí dedicarnos casos de brujería para fundamentar uno u otro planteamiento (60) sólo hemos optado por recoger un documento histórico: el proceso judicial seguido a las instituciones de la brujería en Chiloé. Esta selección ha sido hecha porque al estudiar el proceso, comenzamos a vislumbrar los elementos necesarios y suficientes que fundamentan por sí mismo (no porque los autores de este libro lo digan) la existencia y validez de la magia.
Además este proceso y el trabajo directo de investigación realizado, proyectan los fundamentos hasta nuestros días.
(60) se supone que mientras más inexplicable es el caso, más haremos reflexionar al lector y ello lo prueba parte de la bibliografía al respecto.-
Hay un hecho que es innegable al menos como histórico, y que ni defensores ni retractores requieren polemizar, hubo un proceso judicial en contra de la brujería como institución social, aunque no reconocida por toda la sociedad y la legislación.
Este hecho se traduce al menos en el siguiente:
1- Existió en un momento determinado de la historia de Chiloé una institución de brujos y machi llamado Recta Provincia.
2- Esta institución por personas la mayoría originaria, actuaba en el resto de la comunidad en una u otra forma.
3- Miembros de esta institución –denominados brujos –asesinaron personas.
4- Esta institución se regía por estatuto y poseía una estructura jerárquica.
Con estos antecedentes al menos se debe aceptar que existieron brujos y machi. De allí en adelante es factible polemizar en torno a la brujería en Chiloé. Pero no es aceptable siquiera analizar su existencia histórica aunque se intente restar todo ingrediente mágico y sobrenatural en el reconocimiento, poderes y prácticas de brujos y machi
5- en más del 80% de los casos de males efectuados por la brujería no se encontró una explicación lógica y comprobada de los métodos utilizados.
1880 – 1881 PROCESO A LOS BRUJOS DE CHILOÉ.
La segunda mitad del siglo XIX marca un hito histórico en la cultura chilota. Hito histórico que no sólo se remitió al ámbito de las creencias e instituciones religiosas que lucharon durante siglos por erradicar todo vestigio de creencias y prácticas de brujería; sino también trascendió a las instituciones políticas y jurídicas de Chiloé y la población en general. Esta trascendencia nace de una serie de extraños asesinatos que son denunciados a las autoridades del gobierno provincial de la época.
La situación se desencadena en 1880, año en que el intendente de la provincia de Chiloé. Don Luís Martiniano Rodríguez ordena la detención masiva de personas señaladas como brujos. Esto ocurre en la ciudad de Ankud. Un grupo menor fue puesto a disposición de la justicia ordinaria. Los acusados son procesados a contar del mes de Marzo de 1880 y la sentencia, en primera instancia, se dicta doce meses después: el 2 de Marzo de 1881. La sentencia es apelada y resuelta el 24 de Mayo del mismo año. En Concepción.
Antes de realizar el recorrido al proceso de los brujos de Chiloé, es necesario revisar los antecedentes y hechos previos que sirvieron para la detención y proceso judicial a los llamados brujos.
En 1849 se conocen los primeros antecedentes escritos de acciones criminales de brujos que sales a la luz pública durante el proceso. 31 años después (61). Según señala el documento, en noviembre de 1849, las autoridades de las comunidades indígenas de la isla de Apiao y Caulinek recurren al presidente de Payos (62) Domingo Nawelkin (voz willice linaje de tigre) para denunciar al gobernador y al sacerdote de la isla de Kenak (departamento) por motivos de la iglesia de Kawuac. Domingo Nawelkin concede una audiencia en donde los demandantes exponen sus razones con el propósito de solicitar a la autoridad de la brujería una solución rápida y definitiva al problema (63). Domingo Nawelkin decide y ofrece a los indígenas – previa donación de objetos, alimentos y dinero – castigar a los acusados a la pena de muerte, sentencia dictaminada sin obstáculo por los poderes y rango que poseía la brujería. La sentencia señala textualmente:
“El gobernador y el párroco de Kenak con los vecinos Luís Moil y Antonio Vivar serán pasados por las armas; Los dos primeros porque con multas y prisiones afligen a los pueblos de Apiao y Caulinek y los segundos por novedosos (64). Un correo de Salamanca (nombre dado a Rauko) en una noche ejecutara nuestra sentencia y morirán de muerte súbita sin que puedan mover la lengua. Dada en la sala de mi despacho a los veinticinco días del mes de noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, Nawelkin”...,
El rey de payos establece su residencia temporalmente el la isla de kawuac. La sentencia se cumpliría con majestuoso ceremonial y con asistencia de toda la comunidad indígena. Llegado el momento, Domingo Nawelkin manifiesta a los concurrentes: “es mui urgente y necesaria la presencia del Virrey de Lima (sector de Kikavi) para llevar adelante nuestra empresa” (LOT. Cid). dicho esto, algunos indígenas fueron en busca del Virrey de la institución. Se señala que este brujo era una persona de 70 años y a su llegada tras un saludo de bienvenida se preparo una comida con abundante licor. En transcurso de cena Domingo Nawelkin le dijo al Virrey de lima: “comprometida augusta dignidad en la justicia que me han pedido los pueblos de Apiao y Caulinek he resuelto castigar con pena de muerte a las autoridades de este departamento y espero que V.M. me ayude a su ejecución”. (loc. Cit).
El Virrey de Kikavi en desacuerdo con esta sentencia respondio: “I con este objeto me has hecho conducir a tu insoportable presencia, ladrón, embustero, facineroso”. (loc.cit). la disputa entre estas dos autoridades se tradujo en golpes; a lo cual el propio Virrey de Lima concluyó: “envíame pronto a mi casa, de lo contrario te denuncio a las autoridades de este departamento para hacer de ti escarmiento” (loc.cit.). Con ello la sentencia no se llevó a efecto y el rey Nawelkin fue conducido a Apiao. Allí, el consejo de las comunidades indígenas decidió matar a Domingo Nawelkin. Muerte ejecutada en el acto, para la cual le ataron al cuello grandes piedras y lo arrojaron al mar junto a sus acompañantes.
Por su parte la viuda, en conocimiento de lo ocurrido, demandó de las autoridades de Kenak la investigación respectiva y a los inculpados fueron procesados por la justicia. Las hojas de este proceso han desaparecido y lo extractos citados en el documento aquí presentado son citas que el propio columnista afirma haber conocido.
Hay algunos aspectos importantes que se deben retener aquí y que confirman y complementan en el proceso judicial de 1880 – 1881.
A- trasluce que los brujos son de origen indígena.
B- La creencia casi absoluta en los poderes del brujo para hacer el mal.
C- La existencia de una organización jerárquica en el seno de la brujería chilota.
D- La existencia de elementos introducidos de la brujería de España ( Europa)
E- La facultad de matar a personas
F- Los brujos no son inmune a la muerte, como cualquier persona.
Estos antecedentes preliminares, van indicando el nivel de gravitación económico-social e incluso político que la brujería había adquirido en esta época. Un documento interno difundido en 1878 a todos los distritos de la institución autodenominada “recta provincia” pone en manifiesto la importancia social que ella tenía en el archipiélago. Y a la vez, se vislumbra la agudización de conflictos entre brujos y autoridades provinciales:
“Juzgado de Salamanca de indígenas, caballeros blancos y mestizos”
“Señores municipalidades de la Recta Provincia”.
(61) Periódico el chilote. “horribles crímenes por los brujos de Kincao. 17 junio 1880”
(62) Cargo otorgado por la brujería. Véase el organigrama de la institución.
(63) En el documento no se detalla el problema en torno a la Iglesia de kawac.
(64) Novedoso: delatores de las acciones de los Indígenas y de la brujería a las autoridades gubernamentales del archipiélago.
Tendrán el honor de reconocer por jefe al nombrado Don Antonio Coloboto para la jurisdicción de la Archiprovincia de Payos (Keilen). Con el fin de contener los desórdenes que en la época se ven i esperan verse en ese departamento por nuestros Indígenas para obtener el sosiego público i que vuelvan a suceder como ha sucedido con en indígena Domingo Nawelkin, sin méritos reconocidos por este tribunal para tener la osadía de averguenzar a la Recta Provincia indígena de una raza. Por cuyo motivo se ha nombrado a tal señor Antonio Coloboto para velar todo desorden en acuerdo de algunos mayores que debe nombrar en cada distrito de toda la Jurisdicción de su mando. Se encarga al nombrado que el cumplimiento de nuestras leyes patrias guarde el moderación i respeto a las autoridades cibiles i políticas encargándole toda humildad y obediencia a las ordenes de estos funcionarios, sin intervenir el las leyes de nuestra nación , antes velar i ayudar al sostenimiento del orden en los desordenes que se cometiesen por algunos bandoleros ambiciosos fétidos desgobernados que sin previo permiso de este despacho corrompen la tranquilidad social de nuestra recta administración. Y el que entrinjiiere este real mandato lo tomaran preso a esta presidencia lo remitirán para castigar su delito, así lo mandamos i ofrecemos castigar con pena tremenda temer araría en conformidad a las leyes patrias, dado en la sala de mi despacho presidencial de Salamanca de Kikavi a 26 de julio de 1878 Domingo Koñoekar presidente, Eugenio Navarro, Desiderio Kincen, Dionisio Antillai i Juan i. Millalonko- cabildo- de orden de su señoría (65).
En resumen, con este documento que expreso el hecho que la institución de la brujería estaba en crisis interna, puesto que muchos de sus miembros ( y otros que se hacían pasar por brujos) utilizaba diferentes medios para estafar, robar y asesinar gente a su libre albedrío; sin respetar a las autoridades de la Recta Provincia. La situación se torna aguda para la organización, cuando las autoridades políticas y Judiciales de la provincia comienzan a hacerse eco de las denuncias de parte de la población.
Por otro lado, el documento pone de manifiesto el rechazo a estos excesos que atentan contra las leyes y códigos que rigen a la brujería en Chiloé. Así por ejemplo, la sentencia de muerte para una persona requería – según el código de los brujos- causales suficientes para que el consejo junto al rey dictaminaran al respecto.
El deterioro y quiebre interno tiene su raíz en la masificación de integrantes que ingresaron a la brujería en el siglo XIX, muchos de los cuales ni siquiera cumplían el proceso de iniciación requerido, para ser nombrado brujo. Obviamente las autoridades de la Recta Provincia estaban conciente de lo que significaba enfrentar a las autoridades provinciales por lo cual ordena respeto a ellas hacia sus leyes y moderación para la utilización de la magia siempre y cuando aquellas no intervengan en sus propias leyes.
Lógicamente a estas alturas, tales decretos no fueron acatados y en 1879 sale a la luz un nuevo caso de asesinato de un brujo por intentar dar muerte con un mal al propio asesino. El llamado brujo era Andrés Netor, residente de Kaukawe y fue hallado muerto el 20 de febrero de 1879. La policía efectuó las indagaciones respectivas y se detuvo por homicidio a Cipriano y Santiago Rían (voz Willice flor o florido). Durante la causa seguida a éstos, los inculpados confiesan el delito. En su declaración (11 de Marzo de 1879), Cipriano Rain manifestó que, el día 20 de febrero del año en curso, caminando junto a Santiago Rain en dirección a su casa los seguía metros atrás ,la victima quien los alcanzo y les dijo: “ tovadia no te acaban de llevar los diablos” . En el acto, ambos se lanzaron sobre Netor golpeándolo. A su vez Netor sacó un cuchillo y lo hirió (hecho confirmado por el informe médico). Sin embargo, los Rain le obligaron a botar el cuchillo, acto que aprovecho Cipriano Rain para propinar varias puñaladas al cuerpo de Netor y luego Santiago Rain le corta el cuello.
Establecido el de reo declara los motivos de este asesinato. A fines de 1878 él se encontraba enfermo y estaba siendo atendido por una curandera llamada Silbaría Rain. Netor había amenazado a ésta, la que debía suspender todo tipo de curaciones a Rain. De lo contrario sufriría las consecuencias. El acusado agrego que Silbaría Rain obedeció a Netor por la fama de ser jefe del distrito de Kaukawe y los poderes mágico que poseía.
Tiempo antes de esta amenaza. Silverio Rain había acudido al propio Netor sin tener conocimiento de que él era el causante del mal de Cipriano Rain solicitando ayuda para salvar al enfermo. Juntos acudieron a los hechiceros Gregorio kaniukura y santos melawvncum, quienes indicaron a Netor que obligara a la Rain a que diera medicinas a Cipriano Rain ya que era una brujería que tenía impuesta.
Días después, Netor consultó al acusado si la hechicería lo había sanado, a los cual contestó que ni siquiera le había entregado medicinas. Netor convenció a Rain que demandara a la hechicera a la Recta Provincia para la cual el propio Netor serviría de testigo. El fallo dado por el jefe (componedor) desgracia Galindo implica la devolución de los pagos por concepto de honorarios y medicamentos.
Un año después Cipriano Rain se recupera de su enfermedad y llegó a sus oídos que Andrés Netor había afirmado que “si el declarante se había escapado en la primera, de la otra no se rescataba” y a los pocos días se enfermó nuevamente y en estado gravísimo acudió donde Simón marikoy (V.H.: Diez Robles) hechicero de kaukawe. Empero, fue inútil y por último. Rain decidió visitar Andrés Netor. Este le expresó que no podía hacerle nada y que él no le entregaría ningún tipo de medicinas porque Cipriano Rain “ había desonrado al pueblo ( Indígena) demandando a los curanderos, a los cuales le había ordenado que nadie dé al declarante medicinas i que si éste andaba todavía es porque no le han tupido, i que cuando ( vivo) le tupan ya no andará más ( tupir significa aumentar e intensificar el mal contra el afectado) sin embargo, Eleuterio Wineo, le entrego algunas medicinas, lo que reestablecieron y que por último fue a visitar, Gregorio kaniukura el cual le dijo que era un mal de aire ( ce.p” El liberal” 7 de junio de 1879).
A estas declaraciones debemos agregar un nuevo antecedente que aclara la diferencia hecha entre brujos y machi de Chiloé.
El 11 de Marzo de 1879 se hace comparecer a Santiago Rain wicaman de 35 años, al juzgado. En su declaración niega participación alguna en el asesinato de Andrés Netor ni sabe quien haya sido, contradiciendo la declaración de Cipriano Rain. Que por otra persona cree que C. Rain sea el asesino ya que aquel está enemistado con el difunto.
El juez, tras esta declaración, efectúa un careo entre ambos implicados. Posterior a las declaraciones de C. Rain, el 13 de Marzo de 1879, S. Rain entrega una segunda declaración: manifiesta que “hará cuatro o cinco meses, Andrés Netor le dijo que le tenía otorgada la vida… su sentencia estaba para que muriera en su casa.
De aquí Santiago Rain , junto a C. Rain , también afectado por las acciones de Netor, acordaron asesinarlo.
Ahora bien, Santiago Rain señala en su confesión que él no asesinó a Netor: sólo ayudo a sujetarlo (véase declaración de Cipriano Rain). Y que él –al igual que su co-reo- “creen firmemente en la existencia de los brujos y hechiceros y que éstos tienen dominio y que pueden todo sobre los demás”.
La sentencia en primera instancia dictada en Ankud el 3 de Marzo de 1879 señala entre otros aspectos, lo siguiente; El proyecto de asesinato de Netor no trae su origen de odio que tuviera Netor. Sino de la consecuencia que tenían que, siendo uno de los brujos principales de la isla de Kaukawe, era el que les imponía con sus hechicerías las enfermedades y otros accidentes que sufrían y que explican en sus declaraciones.
Y concluye:
“Considerando:
Primero: que la ley del 13 de agosto de 1879 da libertad al juez para apreciar la prueba según su conciencia.
Segundo: que los testigos del presente sumario no acusan a los reos de ningún hecho que desacredite su reputación anterior, y por el conocimiento personal que este juzgado ha tomado del carácter de ellos, pueden quedar establecidos sus buenos antecedentes, y
Tercero: que la ignorancia no es considerada atenuante de ningún delito…
En merito de los expuesto, ley citada,art.2 título13, partida3a.,y artículos 24,28y 29 del Código penal se condena por el homicidio de Andrés Netor a Cipriano y Santiago Rain: el primero, a quince años de penitencia contados desde el 22 de Febrero último en que fue aprehendido y el segundo, a diez de la misma pena, contados desde el 10 de Marzo del presente año en que se recluyó en la cárcel de esta ciudad; se les condena además , a sufrir cien azotes cada uno, a inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos a inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren sus condenas, y al pago de costos, daños y prejuicios. Consúltese sino apelare. “Beytía-Goicolea- secretario” (loc.cit.p.162).
En apelación al juzgado de Concepción; la sentencia en 2ª. Instancia dictada el 26 de junio de 1879 en esta ciudad dictamina que Cipriano y Santiago Rain deben cumplir pena de prisión por 12 años y se suprime la pena de azotes.
La Recta Provincia- como institución no sólo incluía a los brujos de Chilóe, sino que además los machis (curanderos y hechiceros) también corresponden a aquélla. Según los antecedentes de esta declaración como así también algunos implicados en el proceso que se nominan hechiceros se concluye que brujos y hechiceros(as) responden orgánicamente a la misma institución, si bien estos últimos tienen una función opuesta a la de los brujos. Es errónea, entonces, plantear o suponer que los hechiceros de Chiloé (al menos hasta el proceso) constituían otra institución separada y autónoma de la Recta Provincia.
EL PROCESO
Las denuncias y quejas a la autoridad provincial-Intendente Martiniano Rodríguez- hacen emitir un bando a todos los departamentos del Archipiélago con el propósito de iniciar un arresto masivo de personas consideradas brujos o hechiceros, los cuales deben ser remitidos a la ciudad de Ankud con todas las pruebas del caso.
En la circular 437 emitida por el Intendente de 10 de Mayo de 1880, se lee lo siguiente:
“de ese día se aumentan los datos que posee esta intendencia en virtud de los cuales queda fuera de duda que los llamados brujos o curanderos de Chiloé han formado por largos años una sociedad criminal que ha producido la miseria y muerte de familias enteras.
Por la ignorancia de una gran parte de la gente del pueblo, había llegada a creerse que tales brujos eran no sólo unos sabios por su conocimiento en medicina, sino que tenían facultades sobrenaturales para hacer morir a las personas que no obedecían sus mandatos.
Con la persecución que se ha hecho y que se hace dichos criminales, y con el miedo manifestado por éstos a las medidas tomadas (66) por la autoridad, el pueblo se ha desengañado en parte que no tenían por qué temer a los hechiceros e impostores, y que basta tratarlos de la manera para que huyan de la provincia o vayan a esconder en medio de sus bosques la vergüenza por su vida criminal.
Pero la autoridad no debe conformarse con esto, sino que, al contrario, debe continuar adelante hasta obtener qué desaparezca por completo la institución que ha producido tantos males. Por lo mismo necesito que U. me dé cuenta todos los meses de lo siguiente:
1- si existe en esa subdelegación alguna persona que inspire temores al pueblo a causa de atribuirse cualidades de médico hechicero.
2- Si se enferma o muere algún vecino haciéndose remedios de personas que se llaman médicos sin serlo.
3- Si ha vuelto a la subdelegación alguna de las personas tenidas por brujos y que se han fugado antes de ser conducidas a disposición de esta Intendencia.
4- En fin U. debe vigilar mui especialmente con los inspectores, la conducta de todas personas que se hayan estado presas por desempeñar el carácter de hechiceros, cuidando de aprehenderlos y remitirlos a Ankud para que sean procesados, apenas ejecuten un solo hecho que indique que vuelvan a su vida criminal anterior.
(66) véase relación documento del juzgado de Salamanca.
Encargo mui especialmente a U. haga que esta nota sea conocida por todos loa habitantes, explicándoles cuan infundado y ridículo es creer en brujos y tener miedo a simples rateros o asesinos cobardes que jamás atacan a nadie de frente.
Dios guarde a U.
Luis Rodríguez
Al subdelegado “(loc.cit. (67)
Los hechos expuestos en este documento son el resultado de una situación prolongada de acción de la brujería en todo el archipiélago. Ahora bien, esta situación condujo a una verdadera persecución a los brujos de la provincia y lógicamente en ella se denunciaban a personas que no pertenecían a la institución pero que eran igualmente llamadas Ankud tras la denuncia de algún vecino enemistado. En el mes de Marzo y Abril se detienen más de cincuenta personas, de las cuales 33 fueron dejadas en libertad después del primer interrogatorio por no tener participación en las acusaciones aunque no se sabe quienes realmente pertenecen a la institución. Con fecha 17 de abril de 1880 se ponen en libertada por falta de méritos a las siguientes personas.
Matías Álvarez, Maria Laureana Pillankar, Pedro Antonio Levitureo, Felipe Ulloa, Salvador Pérez, José Gaspar Pérez, Juan Miguel Aguilar, Miguel Raipillan, Micaela Panicini, Pascuaza gvniman, Santos Maicil, Domingo Peranciwall, Pablo Meñon, Juan Pablo Tokol, José Santos Kankupani, Clemente Delgado, Anastasio Mansilla, Felipe Hernandez, Juan Antonio Llaipen, José Maria Remolkoi, Justo Millacini, Hermerejildo Chico, Pascual Navarro, Domingo Marío, J. Bautista Remolkoi, María Nieves Pillampel, Benito Barrientos, Juan Antonio Rain, Fabían Weicapan, Manuel Nawelneri, Pedro Antonio Wicapani. En total, las personas detenidas durante el desarrollo de este proceso ascendían a 70.
La prensa local de la época destaca el 8 de Abril de eses año, los sumarios que se están llevando en contra de los denunciados brujos y funcionan por más de 100 años. En el periódico “liberal” señala al respecto: “a propósito; ayer (7 de abril de 1880 han llevado para Kikavi al escribiente de la secretaria del juzgado, Don ambrocio García y al sargento de policía P. Santos Millam y varios policiales con el objeto de inspeccionar una cueba que se dice existe en el lugar y que es uno de los puntos de reunión de los miembros de la sociedad secreta. (loc. Cit.).
El resultado obviamente fue negativo. Esta cueva nunca ha sido encontrada por alguna persona que no pertenezca a la brujería. En esa ocasión los personeros judiciales retornaron el 13 del mismo mes a Ankud a pesar de los informes recibidos en relación a la ubicación de la mencionada cueva.
Dos fueron los portavoces de la prensa de la época que siguieron este proceso. Sus opiniones y comentarios en relación a los hechos que se suscitaron reflejan la opinión de un sector de la población que no creía en la brujería y que consideraban a sus miembros como ladrones, estafadores o asesinos comunes. Uno de estos columnistas usaba el seudónimo de “Tajo Meme”en un artículo descrito en el periódico el Liberal, el 17 de junio de 1880 expone una de las corrientes de opinión de la ciudadanía. El periódico inicia su artículo restando cualquier importancia y seriedad a la brujería para lo cual expone sus razones:
1º “porque desde un principio hemos juzgado que existe en ella… (La brujería)… no poco ridícula y ridiculizante… que no merece ser tratado… (El tema)…seriamente en el presente siglo en que la civilización ha hecho desaparecer todas las brujólicas creencias, sólo en nombre del brujo como un triste recuerdo de una de las aberraciones de los pueblos antiguos, cegados por la ignorancia y las más refinada superstición.
2º. Porque, estando la cuestión o más propiamente dicho los apellidos brujos, en manos de la justicia, esperábamos ver, en mui breve tiempo, desenredada la madeja, descubierta la verdad, patentizada la vulgaridad, desvanecida por si hubiera alguien que todavía cera en brujos y terminada la cuestión.
El columnista prosigue sus opiniones manifestando que este tipo de creencias era propio de los pueblos antiguos imbuidos de supersticiones. Pese a dichas afirmaciones, durante todo el siglo XIX y XX la creencia en los brujos de Chiloé esta patente. El juicio contra la Recta Provincia en realidad no está negando nada: ni la existencia de estos personajes. Ni el uso de medicinas y ungüentos especiales para provocar o sanar a un a persona. De esta manera, muy lejos de la realidad se encontraba nuestro columnista, más aún cuando el juicio en definitiva fue a favor de los demandados y no precisamente de las autoridades de la época.
Del proceso a la brujería de Chiloé sólo se conservan algunas piezas de las declaraciones de los acusados principales. Estas piezas fueron copias sacadas por Ramón ESPOCH y que las envío a Benjamín Vicuña Mackena, las cuales fueron publicadas en los anales chilenos de la historia de la medicina de 1960(68). Con estos antecedentes, el lector podrá conocerla estructura organizativa de la institución como también las prácticas medicinales de brujos y hechiceros. Son 12 declaraciones y algunos documentos internos de la institución. Para mayor claridad del lector seguiremos el desarrollo y análisis de la brujería- a partir del proceso- complementando esta información con antecedentes posteriores de prácticas de brujería.
SUMARIO CONTRA HIPOLITO MUÑOZ YINAO
El acusado declara que Juan Karimonei lo visitó en su casa. Le manifestó que era el principal el Kikavi (Rey de la Recta Provincia) y que lo invitaba a incorporarse a la institución como curandero del sector de Palki. Además debía pagar una parte de los honorarios a la Recta Provincia y mantener una total obediencia a las leyes de la institución; de lo contrario pagar con su vida. El acusado acepto y de inmediato Karimonei “le dejo un atadito de polvos cafés como remedio para las enfermedades del estomago” (loc.cit. Gaceta tribunales, pagina 168).
(67).periódico “El chilote” circular 13 de Mayo 1880
(68) “Proceso de los brujos de Chiloé” anales revista de historia de la medicinasen. 160 vol. Pp. 124- 163, Santiago.1960.
Junto a ello el principal de Kikavi le ordeno a Muñoz que aplicara los polvos en las personas de Candelaria Ampuero y Pilar Alvarado, las cuales se encontraban enfermas. Le indico que los polvos eran para darle muerte a las mencionadas. Agrega muños que cumplió la orden y le dio de beber los polvos con agua.
Respecto a esta acusación. Juan Karimonei negó su participación directa en los crímenes, aunque reconoce a Hipólito Muñoz como curandero de Palki.
Más aún, Karimonei señala que H. Muñoz nunca medicino a estas mujeres sí estaban enfermas.
La madre de Candelaria Ampuero testificó – por su parte- lo siguiente: es cierto que Hipólito Muñoz medicino a su hija, durante ocho días, de la tos i detención de sangre que sufría, como así mismo el haberle suministrado en agua unos polvos que le producieron vómitos cada ves que tosía, falleciendo a los ocho días”( loc.cit.G.T. Pág.169).
La sentencia del 14 de 1881 señala:
“En virtud i
Considerando:
1º. Que la muerte de la Ampuero i la Alvarado han podido ocurrir a virtud de la enfermedad que cada una de ellas padecía.
2º. Que se encontraba claramente averiguado si aquellos polvos que se le suministraron fueran verdaderamente un veneno.
3º. Que el cuerpo del delito, condición esencial para que pueda pronunciarse fallo condenatorio, no está justificado.
4º. Que aún no se ha justificado plenamente el castigo ni la demencia que alega el acusado (…..) resultan serias presunciones favorables a la verdad de la última de las excepciones.
Con el merito de todo lo expuesto y juzgando en conformidad a la ley 26. Tit. 1º. Part.7ª. Se absuelve a Hipolito Muñoz Yinao, natural de Kincao, soltero, agricultor de veinticinco años i que no sabe leer ni escribir – de las instancia del crimen de envenenamiento porque le ha procesado Goicolea- secretario” (loc. Cit.G.T. Pág.169).
El 22 de Marzo de1881 se ratifica en 2ª. Instancia la sentencia fallada en Ankud, un mes antes.
Por su parte, Juan Esteban Karimonei había comparecido por otras acusaciones ante la justicia el 25 de Mayo de 1880.
Declaración J. Esteban Karimonei; nacido en Tenaún, estado civil casado; edad 56 años, actividad. Agricultor.
Karimonei señala que es acusado de ser brujo y que ha dado orden y/o ejecutar varias muertes. Niega todos los cargos en su contra.
1º. Nunca he pertenecido a la Recta Provincia.
2º. Ni tiene ningún cargo ni jefatura.
3º. Nunca ha asistido a ninguna de sus reuniones.
4º. Ni tampoco ha incorporado a nadie a ella.
Sí acepta que “ha oído hablar de la existencia de brujos” y que él conoce a tres principales: Mateo y Domingo Koñoekar y aurora Kincen, pero desconoce si realmente
Son brujos o curanderos. Más adelante, en su declaración señala: “algunos años acudió a Aurora Kincen para medicinarla a su primo Marcos Karimonei”.
Aurora Kincen le dijo que la enfermedad era un mal tirado por los malignos (brujos) y que el causante era Mateo koñoekar.
El mal terminó con la vida del enfermo, a lo cual Aurora Kincen le manifestó que debía tomar venganza pero que él no aceptó ni avisó hacer nada porque dice “no sabe hacer tales cosas”.
Agrega más adelante que en 1879 su propia mujer cayo enferma y falleció al octavo día de iniciada la enfermedad al estómago. Prosigue su declaración: “calcula que su mujer hubiera sido envenenada, vio a Domingo Koñoekar, que era precisamente de la Recta Provincia, para que le confesara quién era el que había hecho la muerte. Confesó que la sentencia había venido de Kikavi, dada por Aurora Kincen y su mando se le había traído a él para que la ejecutara, la devolvió a Virgilio Levill para que se la llevara a Kincen, y esta con Levill fueron los que dieron muerte a su expresada mujer. Le refirió también que Diego Ciway y el mismo Levill habían pedido que se sentenciaran al declarante y que Koñoekar no quiso hacer tal cosa, expresando que ya estaba con una”.
A pesar de las declaraciones primeras de Juan E Karimonei; las declaraciones de otros acusados ratifican la participación de éste en la brujería de Chiloé y haber sido autoridad máxima de la institución. De esto se concluye que Karimoñei estovo vinculado a 14 mueres de las cuales en 5 al menos actúa como ejecutante por orden de Mateo Koñoekar: Clara mil, Juan Raikawin, Dionisio Raikawin y Pascuala Raikawin. En las restantes Juan e, Karimonei actúa como Rey de la Recta Provincia dando orden de muerte a: Pascual Karimonei, Juana koyopai, Candelaría Ampuero, Pilar Alvarado, Marcos Karimonei, Juan Karimonei, Juan Ciway y Agustinas Karimonei.
El acusado es llamado a declarar nuevamente el 29 de Mayo de 1880 en donde sus anteriores afirmaciones de negación a la brujería no sólo se ponen en duda sino que cse muestra su participación.
En 1878 se propone al acusado como presidente de uno de los distritos de la Recta Provincia (69) y como rey debía repara desde Tenaún hasta Ankud a los individuos que tiraban males a las personas a fin de notificar para que se dejaran de hacer tales cosas.
Nauto, cumplía el cargo de visitador general (véase Documentos de anexo). Este nombramiento fue confirmado por el Rey de la institución de entonces: José Maria Ciway. En su condición de presidente podía nombrar jueces en su propio distrito, varios documentos internos con firma de Juan E. Karimonei fueron presentados en el juicio como prueba de la acusación de participación en una asociación catalogada como ilícita.
Estos documentos reseñan el nombramiento de dos cargos en calidad de jueces o (reparadores): José Parankan y Miguel Kilawilke (véase anexo).
(69) el distrito era a kikavi.
En todas las declaraciones de Juan E. Karimonei, el acusado manifiesta que él fue forzado con el riesgo de su vida a participar en la brujería. Sin embargo, asumir un cargo de presencia supone que el acusado ya era brujo y actuaba como tal. Así lo demuestran las órdenes impartidas por Matías Koñoekar. Claro está que Karimonei a su vez acusa a otros miembros.
Surgen los siguientes nombres Mateo Koñoekar, Domingo Koñoekar, presidente de distrito.
Por otro lado, y reconociendo su cargo de presidente, expresa que notifico a uno de sus jueces dieran orden de suspender un “mal tirado” por una mujer, a lo cual ésta no obedeció. Juan Karimonei niega toda declaración de los que es la Recta Provincia, a su cargo y sus motivos particulares para participar en ella.
Junto a los hechos expuestos y conclusiones extraídas, hay otro factor importantísimo de ratificar. La institución de la brujería no sólo se dedicaba realizar males por “arte de magia”. Es claro que sus leyes regulaban las acciones realizadas por la membresía en tanto éstas no tuvieron una base justificada de acción. En la declaración de i.e. Karimonei(cf. P.B.C.pp.142 -145) se muestra este control de la jefatura hacia sus miembros.
La sentencia criminal del 2 de Marzo de 1881 de Ankud señala en referencia al acusado lo siguiente:
“El séptimo confiesa que hará cuatro años fue nombrado presidente de la Recta Provincia, que en este carácter nombró algunos empleados, son suyas las firmas de los documentos sobre que se le ha interrogado i niega haber cometido los envenenamientos de que se le acusa por sus co-reos, todos los cuales le dan mala reputación “(loc.cit.p,456 G.T.).
“En virtud de los expuesto i juzgado en conformidad a las disposiciones citadas, art. 24 del Código penal i las leyes 2ª. Tit.13.part.3ª., i 26, tit 1º, part,7º; se condena a (….) Juan Esteban Karimonei a quinientos cuarenta I un días… contados…desde el 24 de mayo anterior…”(G,T.pag.456) y se absuelve del crimen de homicidio por envenenamiento…”
En definitiva dos meses después de esta sentencia J.E.karimonei quedaba en libertada y ello porque no había pruebas condenatorias por asesinato.
A pesar de que José Maria Ciway es señalado como Rey de la Recta Provincia por varios acusados de brujería, las declaraciones de Ciway el 6 de agosto de 1880 niegan tal careo José Maria Ciway nació en Keilen, sin oficio, con 90 años de edad, hijo de Indígena. Entre sus declaraciones señala que acudió al reparador de su distrito por la muerte de 6 familias que según él – había sido provocadas por los brujos y en este sentido se ha relacionado a la institución.
Más adelante dice que en 1879 fueron a su casa unas visitas desconocidas provenientes de Tenaún y entre ellos Domingo Koñoekar. Los demás suponían que él era el máximo representante de la Recta Provincia, a lo cual el acusado afirmó “que no entendía tales cosas y no tenía ningún cargo”.
En el careo se hizo presente Mateo Koñoekar, quien niega conocer a J.M.Ciway además niega su declaración anterior, en donde había dicho que J.M. Ciway lo había nombrado presidente de Santiago y que tal nombramiento lo dio Pedro Maria Ciway y por éste había oído que el acusado era el jefe supremo, pero, eso no lo puede confirmar.
También declaró en el careo Domingo Koñoekar que afirma no conocer a Ciway y él nunca fue a verlo. Por su parte, tres co-reos declaran en el caso de que Ciway es el Rey. Entre ellos Aurora Kincen, aunque asegura no conocerlo personalmente. Los antecedentes del juicio tanto a favor o en contra del acusado concluyen que José Maria Ciway “hace nueve años a que Sebastián Lepio, estando para morir, lo asignó para que lo subrogue en su cargo de rei; lo aceptaron sus co-reos en ese cargo i lo reconocieron por tal, pero cuyando se presentaban a él con algún fin, les hacia presente que no tenia más obligación que dar consejos a los malvados, lo cual tampoco hizo porque no le presentó la ocasión. Se ha negado a dar las explicaciones que se le han exigido sobre cosas que debía conocer en el carácter que investía… ni hai constancia de la época en que ceso su empleo, pero se deduce que eso ha tenido lugar hace más de un año“ ( G.T. loc.cit.456).
La sentencia en 1ª. Instancia condena a prisión sólo por el tiempo que fue detenido (6 de agosto 1880 al 2de marzo de 1881) a pesar del cargo que ocupo por esos años (C.F.q.t.456).
Unas de las declaraciones más explicitas de la organización de la Recta provincia, la entrego otro de los principales brujos, Mateo Koñoekar koñoekar. Sus declaraciones fueron hechas el 26 de marzo de 1880.
Koñoekar era nacido en Tenaún, tenía 70 años y era agricultor. Inicia su relato manifestando que en 1850 se incorporó a la Recta Provincia por consejo de su hermano (fallecido) Andrés Koñoekar que ocupaba el puesto de comandante de la Recta Provincia (71) y que integraba el consejo máximo de la institución.
El acto se realizo – según Mateo Koñoekar – como sigue:
“le hicieron hacer la señal de la cruz y Kincepane le interrogó, Jura usted por indígena. El declarante contesto –si juro. En seguida le hicieron la promesa de no decir nada de lo que viera, de no divulgar los secretos, de prestar consejo cuando se le exija y de cumplir estrictamente las ordenes que se le den, amenazándolo con perder la vida en caso de faltar a alguna de estas promesas. Quedo así agregado a la dicha institución la cual se conoce entre ellos con el nombre de “Recta Provincia” y desde luego se le dio el titulo de “consejero”.
En esta declaración no se expone ningún tipo de iniciación. Mateo Koñoekar ingresa a la institución (con un cargo) sin patrón de jerarquía. Esto nos esta señalando que las declaraciones no son del todo verídicas porque toda persona que ingresa a la brujería debe seguir algunas pruebas de iniciación. De tal manera que Mateo Koñoekar ya era brujo de la Recta Provincia, cuando fue nominado consejero.
(71) cargo de jefatura del sector de Kikavi.
Al respecto se debe afirmar que los iniciados en la brujería son de origen Indígena. Vemos así que casi el 100% de los detenidos y acusados llevan apellidos Indígenas (Willice). El aprendiz de brujo era guiado por un brujo el la transición de conocimientos y practicas mágicas que utilizaban los brujos y hechiceros. Posteriormente, el aprendiz era presentado a la mayoría jefatura máxima de la Recta Provincia. En la ceremonia de iniciación el nuevo postulante debía efectuar las siguientes pruebas:
1º. Confeccionar el Makuñ que le permitirá volar al aprendiz
En la declaración de Mateo Koñoekar el acusado describe el Makuñ: “lo segundo es una parte de la piel de los muertos, específicamente parte de la barriga. Esa piel la curten con ciertas yerbas y enseguida los brujos se la cuelgan con unos cordones al lado izquierdo y con ella andan de noche produciendo una luz especial que los distingue”.
2º. Estirparse el bautismo cristiano recibiendo agua en la cabeza de una cascada por 40 días.
3º. Matar a un familiar para mostrar su absoluto desligamiento sentimental hacia la parentela (Familia).
Más adelante Koñoekar declara la existencia de la cueva de Kikavi, ubicada en ese sector y agrega lo siguiente: es una casa subterránea… que se haya situada en una quebrada inmediata a la casa en que vivió el finado José Marimank (brujo), de donde hay un camino para llegar a ella. De la casa donde vive Aurora Kincen (hechicera) también distancia de cuarenta metros, esa habitación adentro esta enmaderada, tiene una mesa, cuatro sillas principales y tres bancos de madera”.
Este recinto fue hallado y – hoy en día- la creencia señala que la mayoría ya no funciona en esa cueva.
Se supone que residen en forma permanente dos seres humanos transformados a una condición semi animal. La declaración de Mateo Koñoekar expone claramente a estos seres:
“ahora veinte años 1860 y cuando era rey José Marimank se los ordeno fuera a dicha cueva para llevarle carne a unos animales que habían adentro de ella. Cumplió la orden llevándoles carne de un cabrito que degolló, Marimank acompaño y al llegar a la cueva éste comenzó a dar unos saltos que acostumbran los brujos y en seguida abrieron la puerta. Esta se halla cubierta con una capa de tierra (tierra con pasto, para ocultarla) y después se halla con una capa que tiene llave de Alquimia (latón). Se valió de ésta para abrirla y luego vinieron de adentro dos seres completamente disfiguardos que se parecía el uno a un cibato porque también se arrastraba y el otro era un hombre desnudo y con una barba y el pelo que le llegaban a la mitad del cuerpo que era completamente blanco. A este último conocían con el nombre de inbunce y aquel con el nombre de cibato. Este también tenia el pelo y la barba blanca y largas y su cuerpo lo tenia cubierto de una especie de cerda que le habían hecho salir con la hierba” pikociwin” que se hallaba en los traiguenes o saltos de agua, con la cual le hacían fricciones y también se le hacia beber, secándole el zumo de las hojas”.
El inbunce y el cibato existían desde que la cueva fue construida y que eran reemplazados por otros, al morir estos. Koñoekar agrega que el consejo determina que personas serían cibato o inbunce, los cuales eran tomados por la fuerza, encerrandosele en la cueva. “Ahí los acostumbraban a vivir como era la costumbre, sin permitir que salieran a ninguna parte y manteniéndolos con carne de cabrito, de los niños difuntos que robaban par llevarles continuamente. La bebida que les daban era agua de pikociwin, así acostumbraban a estos individuos a desempeñar el papel que quisieran y les enseñaban a hacer algunos saltos o brincos.
De esta manera permanecían encerrados y sólo cuando estaban a acostumbrados de que no se irían a ninguna parte, que se les amenazaba con la vida si se arrancaban, les daban de cuando en cuando permiso para que salieran de noche a divertirse”.
A través del desarrollo histórico PRE-colombino, colonial y republicano de Chiloé hay gente que ha creído y cree en la existencia de personas que pueden provocar males a sus semejantes, utilizando poderes que la gente común no tiene. Estos poderes son utilizados de diferentes formas y son reconocidos por el resto de las personas cuando alguien está afectado de de un “mal inexplicable”.
Generalmente a esas personas que se supone conocen y manejan tales poderes, se les denomina brujos.
Las creencias en la brujería en Chiloé no constituyen- como generalmente se afirma- una anomalía del sistema de ideas morales y religiosas que la sociedad chilota ha desarrollado por siglos. Por el contrario, tales creencias forman parte intrínseca de este sistema: ellas corresponden al mundo de lo mítico mágico y religioso que tienen las personas.
Detrás de la magia subyace una forma de pensamiento en el isleño, pensamiento con una lógica y estructuración que se expresa en una eficacia en las acciones ejecutadas por los brujos.
A pesar de existir una extensa información oral y escrita en relación a la brujería isleña, el conjunto de ella no a permitido configurar un cuadro real y evolutivo de está institución presente en Chiloé. Las razones son de diversa índole: pero- en última instancia- la creencia y existencia de la brujería permanece vigente hasta nuestros días en la cultura insular.
Esto nos hace abordar el tema desde la básica interrogante que define la fundamentación de este escrito. ¿Existe la brujería en Chiloé? O bien, ¿cree en la brujería? En verdad, tras una u otra pregunta hay presente dos ideas. La primera de ellas apunta a la creencia de la existencia de personas llamados brujos. Históricamente, la existencia de brujos y hechiceros son reseñados por algunos cronistas españoles y que, a nuestro entender, se enmarcan dentro de la población indígena willice, que era hasta avanzado el periodo colonial la cultura dominante en el archipiélago.
El siglo XVIII marca un primer hito en la magia de Chiloé si bien la evangelización cristiana echaba sus raíces con mayor fuerza en la población aborigen y chilota; también se adhieren a la cultura willice nuevos elementos de la brujería occidental y que se adoptan y readecuan al sistema nativo.
En el proceso de 1880- 1881 surge en la declaración de uno de los acusados- Mateo Koñoekar koñoekar algunos antecedentes de los elementos incorporados por los Españoles a la magia de Chiloé. El texto señala lo siguiente:
“Que por la tradición y por habérselo oído a su padre y otros más que ya son muertos, sabe que en un tiempo de que no se tiene noticia, pero ya en la dominación española, llego a payos (keilen) en un buque de está nación un individuo apellidado Moraleda con el objeto de conseguir algunos naturales para llevar a la península. No consiguió ninguno en ese lugar, por cuya causa se vino a Tenaún, donde tampoco encontró nativos que los siguieran. Ahí en ese punto se presentó Moraleda haciendo ver que era hechicero transformándose en pescado, lobo, palomas y otra clase de animales y mostrando que por tal causa los nativos debían seguirlo. Casualmente en el mismo lugar había una mujer llamada Chillpilla residente de ketalko, que tenía fama de hechicera y los mismos nativos buscáronla para hacerla competir con Moraleda. Entre las varías pruebas que hizo está, consiguió dejar en seco el buque de Moraleda en el mismo punto donde se hallaba anclado, y después ponerle a flote. Moraleda con esto se dio por vencido y en señal de reconocimiento, regaló a Chillpilla un libro de hechicerías parta que enseñara a los demás nativos. Moraleda se retiró de ahí recalando en kikavi como de paso y dejando a este mismo lugar con el nombre de España y Lima.
La Chillpilla llevo el libro a kikavi para que aprendieran los nativos y de ahí se organizó las asociaciones en que ahora figura el declarante. Cree sí, que aun antes de la legada de Moraleda, existían brujos en Chiloé, pero la única de quién queda conocimiento por la tradición es de la ya nombrada Chillpilla.
Advierte también que es tradición que la fundación que hizo esta mujer no tenía el carácter perverso que se le ha llegado a dar con el tiempo, pues, en el tiempo transcurrido se ha ido haciendo innovaciones, como ser las sentencias que se expiden para dar muerte o para hacer sufrir de otro modo a las personas(58).
Esta declaración la confrontamos con la información que entrega el propio Moraleda, a quién se refiere el declarante. En sus declaraciones Moraleda señala:
“Los indios de Chiloé parecen menos malos que los chileno, pero de estatura más corta; el carácter de éstos es en general el de todos los de su casta. Así de esta América como la de septentrional, esto es, inclinados a la idolatría, mui superticiosos, disimulados, vengativos, ebrios y ociosos; sin embargo, a expensas del incesante penoso trabajo de los padres misioneros Franciscanos, relatan la doctrina cristiana tan bien o mejor que los españoles; pero tanto a los unos como a los otros no les ella el obstáculo para dejar de estar imbuidos en una multitud de necias groseras supersticiones en que están, especialmente en orden alas enfermedades i demás desgracias que no son comunes, i remediar consultando a los machis ( así llaman a los curanderos , supuestos adivinos), los cuales, después de muchos misteriosos ademanes, gesticulaciones ridículas, horrísonas, imprecaciones en su idioma bárbaro arbitrio, acompañados a veces de violentas contorsiones i destemplados aullidos, hacen pronósticos de la enfermedad i su causa, dejando mui satisfecho de sus aciertos al idiota auditorio. Yo deseé una consulta de estos miserables fanáticos pretendí dos adivinos, pero no lo conseguí, porque me creían a mi más machi , adivino o brujo de todos ellos i lejos de concurrir a mi deseo se ocultaban de mi vista temerosos” ( exp. MOR. Pág. (60). (59).
De estos documentos se comprueban ante todo, la existencia de la magia en la cultura willice, y concuerda además el hecho que Moraleda estuvo relacionado o involucrado a estas creencias, en su viaje por Chiloé.
Como lo hemos señalado más arriba, la creencia en personas que se supone posee poderes que trascienden los fenómenos regidos por leyes naturales, son personas (y poderes) que se insertan en el mundo mágico y sobrenatural.
(58) proceso de los brujos de Chiloé. Anales revista de historia de la medicina, año 2, 1er., s. vol.160 pp. 124-163. Santiago .1960.
(59) DE MORALEDA, José: “exploraciones”. Anuario hidrográfico de Chile, Vol. XI1887.
La creencia de los brujos y la magia que estos utilizan puede o no ser aceptada y su margen de graduación es tan amplio como lo permiten las vivencias, socialización, ideas religiosas, educación y valores que tenga cada sujeto, sin embargo, independiente de la creencia que los chilotes tienes de la existencia de los brujos, hay personas que cumplen esta función en la sociedad chilota, existen razones de fundamento para sostener sin lugar a dudas que en Chiloé han existido y existen los brujos o curanderos como mostraremos más adelante.
La segunda idea intrínseca en la interrogante anterior se refiere directamente a la real eficacia de los poderes de los brujos de Chiloé aplicado en sus ritos y practicas mágicas. Al respecto se puede sostener a partir de los antecedentes recogidos que existe un gradote eficacia en la acción de sus prácticas.
De acuerdo a estas ideas hay un hecho importante que se debe destacar. Las personas que son considerados brujos en Chiloé tienen un refuerzo normativo y social del resto de la comunidad. De tal forma que la existencia de los brujos no requiere una explicación de origen sobrenatural para creer en su condición de tal. Por otra parte, la eficacia de las pláticas mágicas bien puede ser objetable des de el punto de vista científico por carencia de un registro “clínico” cuantificado y mediable de ellas. Pero esto no significa negar su validez porque no se puede demostrar su total ineficacia y podríamos reunir varios volúmenes de casos en donde los afectados han vivenciado un a experiencia positiva y negativa con los brujos (afectados que tienen que poseen diferentes formaciones educacionales y valoricas). Empero, las creencias en los brujos y sus prácticas por lo general se han correlacionado con gentes ignorantes y de escasa educación.
Sin embargo, se puede afirmar que existen tres elementos en interrelación que permiten comprobar la existencia de los brujos y la eficacia de sus prácticas mágicas sobre las personas.
A. la creencia del brujo y machi en sus propios poderes y prácticas mágicas.
B. La creencia del afectado en los poderes del brujo y machi que actúa en aquél
C. La ratificación y reforzamiento social de la comunidad en la eficacia de las prácticas mágicas y los poderes del brujo y machi
Basados en estos principios la brujería en Chiloé no puede ser juzgado como un elemento anómalo, anacrónico de la propia cultura ni como un factor de estancamiento en la evolución de la sociedad. La pretendida negación nace con la llegada de los Jesuitas y de los Franciscanos que imponen otro sistema de creencias en la sociedad originaria, a laves que intentan borrar todo sistema anterior sin el resultado esperado (al menos hasta nuestros días) paradójicamente, la conquista española adhiere nuevos elementos al sistema de creencias en la magia, con una fuerza tal que culmina en el proceso de 1880-1881. Sin rebuscar explicaciones en torno a la magia, podemos manifestar que ésta es uno de los mecanismos sociales ideológicos del isleño para aprehender el mundo y de allí reproducir socialmente las condiciones objetivas en las que se relaciona hombre y medio.
La existencia de la magia en la actualidad no se produce por un poder “sobrenatural” coercitivo de brujos y machi sobre el resto de la sociedad. Tampoco persiste porque en sociedad satisface con ello la ignorancia (primitivismo) y educación de una parte de su población. Su vigencia radica en el hecho que para esta cultura, la magia (cocimientos y prácticas) es un mecanismo de articulación social e ideológica que posee validez y lógica aunque el pensamiento científico sostenga lo contrario.
Para enfocar el tema de la magia el Chiloé, los autores generalmente han optado por la vía de la demostración empírica casuística de este fenómeno. Es decir, partir de una definición formal para luego fundamentar las premisas y planteamientos teóricos con la recopilación bibliografica o directa de caso de brujería.
Pero, auque pudiéramos reunir volúmenes de hechos, vivencias, prácticas y rituales mágicos, ¿podríamos convencer al lector de los planteamientos que se postulan? Con rigurosidad, o no. Y ello porque la suma de hechos no darán respuesta a muchas interrogantes y dudad (lógicas) que se formulen. Más aún, cuando se trata de aceptar la eficacia de la magia y el sustrato sobrenatural que poseen para accionar sus poderes. Sólo basta consultarlo a un científico.
Los defensores de la magia afirman una y mil veces que está realmente existe y es efectiva. Los detractores de ella argumentan falta de universidad efectiva en las prácticas, ausencia de un sustrato sobrenatural; en definitiva, no posee leyes comprobables aceptarla como conocimiento, lógica y práctica valedera, como lo es la ciencia.
Conjuntamente, se argumenta que en todo esto hay mucha superchería y engaños, lo cual hace que se requiera limpiar “toda la maleza” para definir lo que realmente se enmarca dentro de la magia.
En forma análoga acontece hoy en día con el fenómeno OVNI. Hay defensores y retractores, sean legos o científicos. Resultado: la ciencia y la sociedad no han dado su veredicto al respecto de este fenómeno.
Por tales razones, no hemos querido aquí dedicarnos casos de brujería para fundamentar uno u otro planteamiento (60) sólo hemos optado por recoger un documento histórico: el proceso judicial seguido a las instituciones de la brujería en Chiloé. Esta selección ha sido hecha porque al estudiar el proceso, comenzamos a vislumbrar los elementos necesarios y suficientes que fundamentan por sí mismo (no porque los autores de este libro lo digan) la existencia y validez de la magia.
Además este proceso y el trabajo directo de investigación realizado, proyectan los fundamentos hasta nuestros días.
(60) se supone que mientras más inexplicable es el caso, más haremos reflexionar al lector y ello lo prueba parte de la bibliografía al respecto.-
Hay un hecho que es innegable al menos como histórico, y que ni defensores ni retractores requieren polemizar, hubo un proceso judicial en contra de la brujería como institución social, aunque no reconocida por toda la sociedad y la legislación.
Este hecho se traduce al menos en el siguiente:
1- Existió en un momento determinado de la historia de Chiloé una institución de brujos y machi llamado Recta Provincia.
2- Esta institución por personas la mayoría originaria, actuaba en el resto de la comunidad en una u otra forma.
3- Miembros de esta institución –denominados brujos –asesinaron personas.
4- Esta institución se regía por estatuto y poseía una estructura jerárquica.
Con estos antecedentes al menos se debe aceptar que existieron brujos y machi. De allí en adelante es factible polemizar en torno a la brujería en Chiloé. Pero no es aceptable siquiera analizar su existencia histórica aunque se intente restar todo ingrediente mágico y sobrenatural en el reconocimiento, poderes y prácticas de brujos y machi
5- en más del 80% de los casos de males efectuados por la brujería no se encontró una explicación lógica y comprobada de los métodos utilizados.
1880 – 1881 PROCESO A LOS BRUJOS DE CHILOÉ.
La segunda mitad del siglo XIX marca un hito histórico en la cultura chilota. Hito histórico que no sólo se remitió al ámbito de las creencias e instituciones religiosas que lucharon durante siglos por erradicar todo vestigio de creencias y prácticas de brujería; sino también trascendió a las instituciones políticas y jurídicas de Chiloé y la población en general. Esta trascendencia nace de una serie de extraños asesinatos que son denunciados a las autoridades del gobierno provincial de la época.
La situación se desencadena en 1880, año en que el intendente de la provincia de Chiloé. Don Luís Martiniano Rodríguez ordena la detención masiva de personas señaladas como brujos. Esto ocurre en la ciudad de Ankud. Un grupo menor fue puesto a disposición de la justicia ordinaria. Los acusados son procesados a contar del mes de Marzo de 1880 y la sentencia, en primera instancia, se dicta doce meses después: el 2 de Marzo de 1881. La sentencia es apelada y resuelta el 24 de Mayo del mismo año. En Concepción.
Antes de realizar el recorrido al proceso de los brujos de Chiloé, es necesario revisar los antecedentes y hechos previos que sirvieron para la detención y proceso judicial a los llamados brujos.
En 1849 se conocen los primeros antecedentes escritos de acciones criminales de brujos que sales a la luz pública durante el proceso. 31 años después (61). Según señala el documento, en noviembre de 1849, las autoridades de las comunidades indígenas de la isla de Apiao y Caulinek recurren al presidente de Payos (62) Domingo Nawelkin (voz willice linaje de tigre) para denunciar al gobernador y al sacerdote de la isla de Kenak (departamento) por motivos de la iglesia de Kawuac. Domingo Nawelkin concede una audiencia en donde los demandantes exponen sus razones con el propósito de solicitar a la autoridad de la brujería una solución rápida y definitiva al problema (63). Domingo Nawelkin decide y ofrece a los indígenas – previa donación de objetos, alimentos y dinero – castigar a los acusados a la pena de muerte, sentencia dictaminada sin obstáculo por los poderes y rango que poseía la brujería. La sentencia señala textualmente:
“El gobernador y el párroco de Kenak con los vecinos Luís Moil y Antonio Vivar serán pasados por las armas; Los dos primeros porque con multas y prisiones afligen a los pueblos de Apiao y Caulinek y los segundos por novedosos (64). Un correo de Salamanca (nombre dado a Rauko) en una noche ejecutara nuestra sentencia y morirán de muerte súbita sin que puedan mover la lengua. Dada en la sala de mi despacho a los veinticinco días del mes de noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, Nawelkin”...,
El rey de payos establece su residencia temporalmente el la isla de kawuac. La sentencia se cumpliría con majestuoso ceremonial y con asistencia de toda la comunidad indígena. Llegado el momento, Domingo Nawelkin manifiesta a los concurrentes: “es mui urgente y necesaria la presencia del Virrey de Lima (sector de Kikavi) para llevar adelante nuestra empresa” (LOT. Cid). dicho esto, algunos indígenas fueron en busca del Virrey de la institución. Se señala que este brujo era una persona de 70 años y a su llegada tras un saludo de bienvenida se preparo una comida con abundante licor. En transcurso de cena Domingo Nawelkin le dijo al Virrey de lima: “comprometida augusta dignidad en la justicia que me han pedido los pueblos de Apiao y Caulinek he resuelto castigar con pena de muerte a las autoridades de este departamento y espero que V.M. me ayude a su ejecución”. (loc. Cit).
El Virrey de Kikavi en desacuerdo con esta sentencia respondio: “I con este objeto me has hecho conducir a tu insoportable presencia, ladrón, embustero, facineroso”. (loc.cit). la disputa entre estas dos autoridades se tradujo en golpes; a lo cual el propio Virrey de Lima concluyó: “envíame pronto a mi casa, de lo contrario te denuncio a las autoridades de este departamento para hacer de ti escarmiento” (loc.cit.). Con ello la sentencia no se llevó a efecto y el rey Nawelkin fue conducido a Apiao. Allí, el consejo de las comunidades indígenas decidió matar a Domingo Nawelkin. Muerte ejecutada en el acto, para la cual le ataron al cuello grandes piedras y lo arrojaron al mar junto a sus acompañantes.
Por su parte la viuda, en conocimiento de lo ocurrido, demandó de las autoridades de Kenak la investigación respectiva y a los inculpados fueron procesados por la justicia. Las hojas de este proceso han desaparecido y lo extractos citados en el documento aquí presentado son citas que el propio columnista afirma haber conocido.
Hay algunos aspectos importantes que se deben retener aquí y que confirman y complementan en el proceso judicial de 1880 – 1881.
A- trasluce que los brujos son de origen indígena.
B- La creencia casi absoluta en los poderes del brujo para hacer el mal.
C- La existencia de una organización jerárquica en el seno de la brujería chilota.
D- La existencia de elementos introducidos de la brujería de España ( Europa)
E- La facultad de matar a personas
F- Los brujos no son inmune a la muerte, como cualquier persona.
Estos antecedentes preliminares, van indicando el nivel de gravitación económico-social e incluso político que la brujería había adquirido en esta época. Un documento interno difundido en 1878 a todos los distritos de la institución autodenominada “recta provincia” pone en manifiesto la importancia social que ella tenía en el archipiélago. Y a la vez, se vislumbra la agudización de conflictos entre brujos y autoridades provinciales:
“Juzgado de Salamanca de indígenas, caballeros blancos y mestizos”
“Señores municipalidades de la Recta Provincia”.
(61) Periódico el chilote. “horribles crímenes por los brujos de Kincao. 17 junio 1880”
(62) Cargo otorgado por la brujería. Véase el organigrama de la institución.
(63) En el documento no se detalla el problema en torno a la Iglesia de kawac.
(64) Novedoso: delatores de las acciones de los Indígenas y de la brujería a las autoridades gubernamentales del archipiélago.
Tendrán el honor de reconocer por jefe al nombrado Don Antonio Coloboto para la jurisdicción de la Archiprovincia de Payos (Keilen). Con el fin de contener los desórdenes que en la época se ven i esperan verse en ese departamento por nuestros Indígenas para obtener el sosiego público i que vuelvan a suceder como ha sucedido con en indígena Domingo Nawelkin, sin méritos reconocidos por este tribunal para tener la osadía de averguenzar a la Recta Provincia indígena de una raza. Por cuyo motivo se ha nombrado a tal señor Antonio Coloboto para velar todo desorden en acuerdo de algunos mayores que debe nombrar en cada distrito de toda la Jurisdicción de su mando. Se encarga al nombrado que el cumplimiento de nuestras leyes patrias guarde el moderación i respeto a las autoridades cibiles i políticas encargándole toda humildad y obediencia a las ordenes de estos funcionarios, sin intervenir el las leyes de nuestra nación , antes velar i ayudar al sostenimiento del orden en los desordenes que se cometiesen por algunos bandoleros ambiciosos fétidos desgobernados que sin previo permiso de este despacho corrompen la tranquilidad social de nuestra recta administración. Y el que entrinjiiere este real mandato lo tomaran preso a esta presidencia lo remitirán para castigar su delito, así lo mandamos i ofrecemos castigar con pena tremenda temer araría en conformidad a las leyes patrias, dado en la sala de mi despacho presidencial de Salamanca de Kikavi a 26 de julio de 1878 Domingo Koñoekar presidente, Eugenio Navarro, Desiderio Kincen, Dionisio Antillai i Juan i. Millalonko- cabildo- de orden de su señoría (65).
En resumen, con este documento que expreso el hecho que la institución de la brujería estaba en crisis interna, puesto que muchos de sus miembros ( y otros que se hacían pasar por brujos) utilizaba diferentes medios para estafar, robar y asesinar gente a su libre albedrío; sin respetar a las autoridades de la Recta Provincia. La situación se torna aguda para la organización, cuando las autoridades políticas y Judiciales de la provincia comienzan a hacerse eco de las denuncias de parte de la población.
Por otro lado, el documento pone de manifiesto el rechazo a estos excesos que atentan contra las leyes y códigos que rigen a la brujería en Chiloé. Así por ejemplo, la sentencia de muerte para una persona requería – según el código de los brujos- causales suficientes para que el consejo junto al rey dictaminaran al respecto.
El deterioro y quiebre interno tiene su raíz en la masificación de integrantes que ingresaron a la brujería en el siglo XIX, muchos de los cuales ni siquiera cumplían el proceso de iniciación requerido, para ser nombrado brujo. Obviamente las autoridades de la Recta Provincia estaban conciente de lo que significaba enfrentar a las autoridades provinciales por lo cual ordena respeto a ellas hacia sus leyes y moderación para la utilización de la magia siempre y cuando aquellas no intervengan en sus propias leyes.
Lógicamente a estas alturas, tales decretos no fueron acatados y en 1879 sale a la luz un nuevo caso de asesinato de un brujo por intentar dar muerte con un mal al propio asesino. El llamado brujo era Andrés Netor, residente de Kaukawe y fue hallado muerto el 20 de febrero de 1879. La policía efectuó las indagaciones respectivas y se detuvo por homicidio a Cipriano y Santiago Rían (voz Willice flor o florido). Durante la causa seguida a éstos, los inculpados confiesan el delito. En su declaración (11 de Marzo de 1879), Cipriano Rain manifestó que, el día 20 de febrero del año en curso, caminando junto a Santiago Rain en dirección a su casa los seguía metros atrás ,la victima quien los alcanzo y les dijo: “ tovadia no te acaban de llevar los diablos” . En el acto, ambos se lanzaron sobre Netor golpeándolo. A su vez Netor sacó un cuchillo y lo hirió (hecho confirmado por el informe médico). Sin embargo, los Rain le obligaron a botar el cuchillo, acto que aprovecho Cipriano Rain para propinar varias puñaladas al cuerpo de Netor y luego Santiago Rain le corta el cuello.
Establecido el de reo declara los motivos de este asesinato. A fines de 1878 él se encontraba enfermo y estaba siendo atendido por una curandera llamada Silbaría Rain. Netor había amenazado a ésta, la que debía suspender todo tipo de curaciones a Rain. De lo contrario sufriría las consecuencias. El acusado agrego que Silbaría Rain obedeció a Netor por la fama de ser jefe del distrito de Kaukawe y los poderes mágico que poseía.
Tiempo antes de esta amenaza. Silverio Rain había acudido al propio Netor sin tener conocimiento de que él era el causante del mal de Cipriano Rain solicitando ayuda para salvar al enfermo. Juntos acudieron a los hechiceros Gregorio kaniukura y santos melawvncum, quienes indicaron a Netor que obligara a la Rain a que diera medicinas a Cipriano Rain ya que era una brujería que tenía impuesta.
Días después, Netor consultó al acusado si la hechicería lo había sanado, a los cual contestó que ni siquiera le había entregado medicinas. Netor convenció a Rain que demandara a la hechicera a la Recta Provincia para la cual el propio Netor serviría de testigo. El fallo dado por el jefe (componedor) desgracia Galindo implica la devolución de los pagos por concepto de honorarios y medicamentos.
Un año después Cipriano Rain se recupera de su enfermedad y llegó a sus oídos que Andrés Netor había afirmado que “si el declarante se había escapado en la primera, de la otra no se rescataba” y a los pocos días se enfermó nuevamente y en estado gravísimo acudió donde Simón marikoy (V.H.: Diez Robles) hechicero de kaukawe. Empero, fue inútil y por último. Rain decidió visitar Andrés Netor. Este le expresó que no podía hacerle nada y que él no le entregaría ningún tipo de medicinas porque Cipriano Rain “ había desonrado al pueblo ( Indígena) demandando a los curanderos, a los cuales le había ordenado que nadie dé al declarante medicinas i que si éste andaba todavía es porque no le han tupido, i que cuando ( vivo) le tupan ya no andará más ( tupir significa aumentar e intensificar el mal contra el afectado) sin embargo, Eleuterio Wineo, le entrego algunas medicinas, lo que reestablecieron y que por último fue a visitar, Gregorio kaniukura el cual le dijo que era un mal de aire ( ce.p” El liberal” 7 de junio de 1879).
A estas declaraciones debemos agregar un nuevo antecedente que aclara la diferencia hecha entre brujos y machi de Chiloé.
El 11 de Marzo de 1879 se hace comparecer a Santiago Rain wicaman de 35 años, al juzgado. En su declaración niega participación alguna en el asesinato de Andrés Netor ni sabe quien haya sido, contradiciendo la declaración de Cipriano Rain. Que por otra persona cree que C. Rain sea el asesino ya que aquel está enemistado con el difunto.
El juez, tras esta declaración, efectúa un careo entre ambos implicados. Posterior a las declaraciones de C. Rain, el 13 de Marzo de 1879, S. Rain entrega una segunda declaración: manifiesta que “hará cuatro o cinco meses, Andrés Netor le dijo que le tenía otorgada la vida… su sentencia estaba para que muriera en su casa.
De aquí Santiago Rain , junto a C. Rain , también afectado por las acciones de Netor, acordaron asesinarlo.
Ahora bien, Santiago Rain señala en su confesión que él no asesinó a Netor: sólo ayudo a sujetarlo (véase declaración de Cipriano Rain). Y que él –al igual que su co-reo- “creen firmemente en la existencia de los brujos y hechiceros y que éstos tienen dominio y que pueden todo sobre los demás”.
La sentencia en primera instancia dictada en Ankud el 3 de Marzo de 1879 señala entre otros aspectos, lo siguiente; El proyecto de asesinato de Netor no trae su origen de odio que tuviera Netor. Sino de la consecuencia que tenían que, siendo uno de los brujos principales de la isla de Kaukawe, era el que les imponía con sus hechicerías las enfermedades y otros accidentes que sufrían y que explican en sus declaraciones.
Y concluye:
“Considerando:
Primero: que la ley del 13 de agosto de 1879 da libertad al juez para apreciar la prueba según su conciencia.
Segundo: que los testigos del presente sumario no acusan a los reos de ningún hecho que desacredite su reputación anterior, y por el conocimiento personal que este juzgado ha tomado del carácter de ellos, pueden quedar establecidos sus buenos antecedentes, y
Tercero: que la ignorancia no es considerada atenuante de ningún delito…
En merito de los expuesto, ley citada,art.2 título13, partida3a.,y artículos 24,28y 29 del Código penal se condena por el homicidio de Andrés Netor a Cipriano y Santiago Rain: el primero, a quince años de penitencia contados desde el 22 de Febrero último en que fue aprehendido y el segundo, a diez de la misma pena, contados desde el 10 de Marzo del presente año en que se recluyó en la cárcel de esta ciudad; se les condena además , a sufrir cien azotes cada uno, a inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos a inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren sus condenas, y al pago de costos, daños y prejuicios. Consúltese sino apelare. “Beytía-Goicolea- secretario” (loc.cit.p.162).
En apelación al juzgado de Concepción; la sentencia en 2ª. Instancia dictada el 26 de junio de 1879 en esta ciudad dictamina que Cipriano y Santiago Rain deben cumplir pena de prisión por 12 años y se suprime la pena de azotes.
La Recta Provincia- como institución no sólo incluía a los brujos de Chilóe, sino que además los machis (curanderos y hechiceros) también corresponden a aquélla. Según los antecedentes de esta declaración como así también algunos implicados en el proceso que se nominan hechiceros se concluye que brujos y hechiceros(as) responden orgánicamente a la misma institución, si bien estos últimos tienen una función opuesta a la de los brujos. Es errónea, entonces, plantear o suponer que los hechiceros de Chiloé (al menos hasta el proceso) constituían otra institución separada y autónoma de la Recta Provincia.
EL PROCESO
Las denuncias y quejas a la autoridad provincial-Intendente Martiniano Rodríguez- hacen emitir un bando a todos los departamentos del Archipiélago con el propósito de iniciar un arresto masivo de personas consideradas brujos o hechiceros, los cuales deben ser remitidos a la ciudad de Ankud con todas las pruebas del caso.
En la circular 437 emitida por el Intendente de 10 de Mayo de 1880, se lee lo siguiente:
“de ese día se aumentan los datos que posee esta intendencia en virtud de los cuales queda fuera de duda que los llamados brujos o curanderos de Chiloé han formado por largos años una sociedad criminal que ha producido la miseria y muerte de familias enteras.
Por la ignorancia de una gran parte de la gente del pueblo, había llegada a creerse que tales brujos eran no sólo unos sabios por su conocimiento en medicina, sino que tenían facultades sobrenaturales para hacer morir a las personas que no obedecían sus mandatos.
Con la persecución que se ha hecho y que se hace dichos criminales, y con el miedo manifestado por éstos a las medidas tomadas (66) por la autoridad, el pueblo se ha desengañado en parte que no tenían por qué temer a los hechiceros e impostores, y que basta tratarlos de la manera para que huyan de la provincia o vayan a esconder en medio de sus bosques la vergüenza por su vida criminal.
Pero la autoridad no debe conformarse con esto, sino que, al contrario, debe continuar adelante hasta obtener qué desaparezca por completo la institución que ha producido tantos males. Por lo mismo necesito que U. me dé cuenta todos los meses de lo siguiente:
1- si existe en esa subdelegación alguna persona que inspire temores al pueblo a causa de atribuirse cualidades de médico hechicero.
2- Si se enferma o muere algún vecino haciéndose remedios de personas que se llaman médicos sin serlo.
3- Si ha vuelto a la subdelegación alguna de las personas tenidas por brujos y que se han fugado antes de ser conducidas a disposición de esta Intendencia.
4- En fin U. debe vigilar mui especialmente con los inspectores, la conducta de todas personas que se hayan estado presas por desempeñar el carácter de hechiceros, cuidando de aprehenderlos y remitirlos a Ankud para que sean procesados, apenas ejecuten un solo hecho que indique que vuelvan a su vida criminal anterior.
(66) véase relación documento del juzgado de Salamanca.
Encargo mui especialmente a U. haga que esta nota sea conocida por todos loa habitantes, explicándoles cuan infundado y ridículo es creer en brujos y tener miedo a simples rateros o asesinos cobardes que jamás atacan a nadie de frente.
Dios guarde a U.
Luis Rodríguez
Al subdelegado “(loc.cit. (67)
Los hechos expuestos en este documento son el resultado de una situación prolongada de acción de la brujería en todo el archipiélago. Ahora bien, esta situación condujo a una verdadera persecución a los brujos de la provincia y lógicamente en ella se denunciaban a personas que no pertenecían a la institución pero que eran igualmente llamadas Ankud tras la denuncia de algún vecino enemistado. En el mes de Marzo y Abril se detienen más de cincuenta personas, de las cuales 33 fueron dejadas en libertad después del primer interrogatorio por no tener participación en las acusaciones aunque no se sabe quienes realmente pertenecen a la institución. Con fecha 17 de abril de 1880 se ponen en libertada por falta de méritos a las siguientes personas.
Matías Álvarez, Maria Laureana Pillankar, Pedro Antonio Levitureo, Felipe Ulloa, Salvador Pérez, José Gaspar Pérez, Juan Miguel Aguilar, Miguel Raipillan, Micaela Panicini, Pascuaza gvniman, Santos Maicil, Domingo Peranciwall, Pablo Meñon, Juan Pablo Tokol, José Santos Kankupani, Clemente Delgado, Anastasio Mansilla, Felipe Hernandez, Juan Antonio Llaipen, José Maria Remolkoi, Justo Millacini, Hermerejildo Chico, Pascual Navarro, Domingo Marío, J. Bautista Remolkoi, María Nieves Pillampel, Benito Barrientos, Juan Antonio Rain, Fabían Weicapan, Manuel Nawelneri, Pedro Antonio Wicapani. En total, las personas detenidas durante el desarrollo de este proceso ascendían a 70.
La prensa local de la época destaca el 8 de Abril de eses año, los sumarios que se están llevando en contra de los denunciados brujos y funcionan por más de 100 años. En el periódico “liberal” señala al respecto: “a propósito; ayer (7 de abril de 1880 han llevado para Kikavi al escribiente de la secretaria del juzgado, Don ambrocio García y al sargento de policía P. Santos Millam y varios policiales con el objeto de inspeccionar una cueba que se dice existe en el lugar y que es uno de los puntos de reunión de los miembros de la sociedad secreta. (loc. Cit.).
El resultado obviamente fue negativo. Esta cueva nunca ha sido encontrada por alguna persona que no pertenezca a la brujería. En esa ocasión los personeros judiciales retornaron el 13 del mismo mes a Ankud a pesar de los informes recibidos en relación a la ubicación de la mencionada cueva.
Dos fueron los portavoces de la prensa de la época que siguieron este proceso. Sus opiniones y comentarios en relación a los hechos que se suscitaron reflejan la opinión de un sector de la población que no creía en la brujería y que consideraban a sus miembros como ladrones, estafadores o asesinos comunes. Uno de estos columnistas usaba el seudónimo de “Tajo Meme”en un artículo descrito en el periódico el Liberal, el 17 de junio de 1880 expone una de las corrientes de opinión de la ciudadanía. El periódico inicia su artículo restando cualquier importancia y seriedad a la brujería para lo cual expone sus razones:
1º “porque desde un principio hemos juzgado que existe en ella… (La brujería)… no poco ridícula y ridiculizante… que no merece ser tratado… (El tema)…seriamente en el presente siglo en que la civilización ha hecho desaparecer todas las brujólicas creencias, sólo en nombre del brujo como un triste recuerdo de una de las aberraciones de los pueblos antiguos, cegados por la ignorancia y las más refinada superstición.
2º. Porque, estando la cuestión o más propiamente dicho los apellidos brujos, en manos de la justicia, esperábamos ver, en mui breve tiempo, desenredada la madeja, descubierta la verdad, patentizada la vulgaridad, desvanecida por si hubiera alguien que todavía cera en brujos y terminada la cuestión.
El columnista prosigue sus opiniones manifestando que este tipo de creencias era propio de los pueblos antiguos imbuidos de supersticiones. Pese a dichas afirmaciones, durante todo el siglo XIX y XX la creencia en los brujos de Chiloé esta patente. El juicio contra la Recta Provincia en realidad no está negando nada: ni la existencia de estos personajes. Ni el uso de medicinas y ungüentos especiales para provocar o sanar a un a persona. De esta manera, muy lejos de la realidad se encontraba nuestro columnista, más aún cuando el juicio en definitiva fue a favor de los demandados y no precisamente de las autoridades de la época.
Del proceso a la brujería de Chiloé sólo se conservan algunas piezas de las declaraciones de los acusados principales. Estas piezas fueron copias sacadas por Ramón ESPOCH y que las envío a Benjamín Vicuña Mackena, las cuales fueron publicadas en los anales chilenos de la historia de la medicina de 1960(68). Con estos antecedentes, el lector podrá conocerla estructura organizativa de la institución como también las prácticas medicinales de brujos y hechiceros. Son 12 declaraciones y algunos documentos internos de la institución. Para mayor claridad del lector seguiremos el desarrollo y análisis de la brujería- a partir del proceso- complementando esta información con antecedentes posteriores de prácticas de brujería.
SUMARIO CONTRA HIPOLITO MUÑOZ YINAO
El acusado declara que Juan Karimonei lo visitó en su casa. Le manifestó que era el principal el Kikavi (Rey de la Recta Provincia) y que lo invitaba a incorporarse a la institución como curandero del sector de Palki. Además debía pagar una parte de los honorarios a la Recta Provincia y mantener una total obediencia a las leyes de la institución; de lo contrario pagar con su vida. El acusado acepto y de inmediato Karimonei “le dejo un atadito de polvos cafés como remedio para las enfermedades del estomago” (loc.cit. Gaceta tribunales, pagina 168).
(67).periódico “El chilote” circular 13 de Mayo 1880
(68) “Proceso de los brujos de Chiloé” anales revista de historia de la medicinasen. 160 vol. Pp. 124- 163, Santiago.1960.
Junto a ello el principal de Kikavi le ordeno a Muñoz que aplicara los polvos en las personas de Candelaria Ampuero y Pilar Alvarado, las cuales se encontraban enfermas. Le indico que los polvos eran para darle muerte a las mencionadas. Agrega muños que cumplió la orden y le dio de beber los polvos con agua.
Respecto a esta acusación. Juan Karimonei negó su participación directa en los crímenes, aunque reconoce a Hipólito Muñoz como curandero de Palki.
Más aún, Karimonei señala que H. Muñoz nunca medicino a estas mujeres sí estaban enfermas.
La madre de Candelaria Ampuero testificó – por su parte- lo siguiente: es cierto que Hipólito Muñoz medicino a su hija, durante ocho días, de la tos i detención de sangre que sufría, como así mismo el haberle suministrado en agua unos polvos que le producieron vómitos cada ves que tosía, falleciendo a los ocho días”( loc.cit.G.T. Pág.169).
La sentencia del 14 de 1881 señala:
“En virtud i
Considerando:
1º. Que la muerte de la Ampuero i la Alvarado han podido ocurrir a virtud de la enfermedad que cada una de ellas padecía.
2º. Que se encontraba claramente averiguado si aquellos polvos que se le suministraron fueran verdaderamente un veneno.
3º. Que el cuerpo del delito, condición esencial para que pueda pronunciarse fallo condenatorio, no está justificado.
4º. Que aún no se ha justificado plenamente el castigo ni la demencia que alega el acusado (…..) resultan serias presunciones favorables a la verdad de la última de las excepciones.
Con el merito de todo lo expuesto y juzgando en conformidad a la ley 26. Tit. 1º. Part.7ª. Se absuelve a Hipolito Muñoz Yinao, natural de Kincao, soltero, agricultor de veinticinco años i que no sabe leer ni escribir – de las instancia del crimen de envenenamiento porque le ha procesado Goicolea- secretario” (loc. Cit.G.T. Pág.169).
El 22 de Marzo de1881 se ratifica en 2ª. Instancia la sentencia fallada en Ankud, un mes antes.
Por su parte, Juan Esteban Karimonei había comparecido por otras acusaciones ante la justicia el 25 de Mayo de 1880.
Declaración J. Esteban Karimonei; nacido en Tenaún, estado civil casado; edad 56 años, actividad. Agricultor.
Karimonei señala que es acusado de ser brujo y que ha dado orden y/o ejecutar varias muertes. Niega todos los cargos en su contra.
1º. Nunca he pertenecido a la Recta Provincia.
2º. Ni tiene ningún cargo ni jefatura.
3º. Nunca ha asistido a ninguna de sus reuniones.
4º. Ni tampoco ha incorporado a nadie a ella.
Sí acepta que “ha oído hablar de la existencia de brujos” y que él conoce a tres principales: Mateo y Domingo Koñoekar y aurora Kincen, pero desconoce si realmente
Son brujos o curanderos. Más adelante, en su declaración señala: “algunos años acudió a Aurora Kincen para medicinarla a su primo Marcos Karimonei”.
Aurora Kincen le dijo que la enfermedad era un mal tirado por los malignos (brujos) y que el causante era Mateo koñoekar.
El mal terminó con la vida del enfermo, a lo cual Aurora Kincen le manifestó que debía tomar venganza pero que él no aceptó ni avisó hacer nada porque dice “no sabe hacer tales cosas”.
Agrega más adelante que en 1879 su propia mujer cayo enferma y falleció al octavo día de iniciada la enfermedad al estómago. Prosigue su declaración: “calcula que su mujer hubiera sido envenenada, vio a Domingo Koñoekar, que era precisamente de la Recta Provincia, para que le confesara quién era el que había hecho la muerte. Confesó que la sentencia había venido de Kikavi, dada por Aurora Kincen y su mando se le había traído a él para que la ejecutara, la devolvió a Virgilio Levill para que se la llevara a Kincen, y esta con Levill fueron los que dieron muerte a su expresada mujer. Le refirió también que Diego Ciway y el mismo Levill habían pedido que se sentenciaran al declarante y que Koñoekar no quiso hacer tal cosa, expresando que ya estaba con una”.
A pesar de las declaraciones primeras de Juan E Karimonei; las declaraciones de otros acusados ratifican la participación de éste en la brujería de Chiloé y haber sido autoridad máxima de la institución. De esto se concluye que Karimoñei estovo vinculado a 14 mueres de las cuales en 5 al menos actúa como ejecutante por orden de Mateo Koñoekar: Clara mil, Juan Raikawin, Dionisio Raikawin y Pascuala Raikawin. En las restantes Juan e, Karimonei actúa como Rey de la Recta Provincia dando orden de muerte a: Pascual Karimonei, Juana koyopai, Candelaría Ampuero, Pilar Alvarado, Marcos Karimonei, Juan Karimonei, Juan Ciway y Agustinas Karimonei.
El acusado es llamado a declarar nuevamente el 29 de Mayo de 1880 en donde sus anteriores afirmaciones de negación a la brujería no sólo se ponen en duda sino que cse muestra su participación.
En 1878 se propone al acusado como presidente de uno de los distritos de la Recta Provincia (69) y como rey debía repara desde Tenaún hasta Ankud a los individuos que tiraban males a las personas a fin de notificar para que se dejaran de hacer tales cosas.
Nauto, cumplía el cargo de visitador general (véase Documentos de anexo). Este nombramiento fue confirmado por el Rey de la institución de entonces: José Maria Ciway. En su condición de presidente podía nombrar jueces en su propio distrito, varios documentos internos con firma de Juan E. Karimonei fueron presentados en el juicio como prueba de la acusación de participación en una asociación catalogada como ilícita.
Estos documentos reseñan el nombramiento de dos cargos en calidad de jueces o (reparadores): José Parankan y Miguel Kilawilke (véase anexo).
(69) el distrito era a kikavi.
En todas las declaraciones de Juan E. Karimonei, el acusado manifiesta que él fue forzado con el riesgo de su vida a participar en la brujería. Sin embargo, asumir un cargo de presencia supone que el acusado ya era brujo y actuaba como tal. Así lo demuestran las órdenes impartidas por Matías Koñoekar. Claro está que Karimonei a su vez acusa a otros miembros.
Surgen los siguientes nombres Mateo Koñoekar, Domingo Koñoekar, presidente de distrito.
Por otro lado, y reconociendo su cargo de presidente, expresa que notifico a uno de sus jueces dieran orden de suspender un “mal tirado” por una mujer, a lo cual ésta no obedeció. Juan Karimonei niega toda declaración de los que es la Recta Provincia, a su cargo y sus motivos particulares para participar en ella.
Junto a los hechos expuestos y conclusiones extraídas, hay otro factor importantísimo de ratificar. La institución de la brujería no sólo se dedicaba realizar males por “arte de magia”. Es claro que sus leyes regulaban las acciones realizadas por la membresía en tanto éstas no tuvieron una base justificada de acción. En la declaración de i.e. Karimonei(cf. P.B.C.pp.142 -145) se muestra este control de la jefatura hacia sus miembros.
La sentencia criminal del 2 de Marzo de 1881 de Ankud señala en referencia al acusado lo siguiente:
“El séptimo confiesa que hará cuatro años fue nombrado presidente de la Recta Provincia, que en este carácter nombró algunos empleados, son suyas las firmas de los documentos sobre que se le ha interrogado i niega haber cometido los envenenamientos de que se le acusa por sus co-reos, todos los cuales le dan mala reputación “(loc.cit.p,456 G.T.).
“En virtud de los expuesto i juzgado en conformidad a las disposiciones citadas, art. 24 del Código penal i las leyes 2ª. Tit.13.part.3ª., i 26, tit 1º, part,7º; se condena a (….) Juan Esteban Karimonei a quinientos cuarenta I un días… contados…desde el 24 de mayo anterior…”(G,T.pag.456) y se absuelve del crimen de homicidio por envenenamiento…”
En definitiva dos meses después de esta sentencia J.E.karimonei quedaba en libertada y ello porque no había pruebas condenatorias por asesinato.
A pesar de que José Maria Ciway es señalado como Rey de la Recta Provincia por varios acusados de brujería, las declaraciones de Ciway el 6 de agosto de 1880 niegan tal careo José Maria Ciway nació en Keilen, sin oficio, con 90 años de edad, hijo de Indígena. Entre sus declaraciones señala que acudió al reparador de su distrito por la muerte de 6 familias que según él – había sido provocadas por los brujos y en este sentido se ha relacionado a la institución.
Más adelante dice que en 1879 fueron a su casa unas visitas desconocidas provenientes de Tenaún y entre ellos Domingo Koñoekar. Los demás suponían que él era el máximo representante de la Recta Provincia, a lo cual el acusado afirmó “que no entendía tales cosas y no tenía ningún cargo”.
En el careo se hizo presente Mateo Koñoekar, quien niega conocer a J.M.Ciway además niega su declaración anterior, en donde había dicho que J.M. Ciway lo había nombrado presidente de Santiago y que tal nombramiento lo dio Pedro Maria Ciway y por éste había oído que el acusado era el jefe supremo, pero, eso no lo puede confirmar.
También declaró en el careo Domingo Koñoekar que afirma no conocer a Ciway y él nunca fue a verlo. Por su parte, tres co-reos declaran en el caso de que Ciway es el Rey. Entre ellos Aurora Kincen, aunque asegura no conocerlo personalmente. Los antecedentes del juicio tanto a favor o en contra del acusado concluyen que José Maria Ciway “hace nueve años a que Sebastián Lepio, estando para morir, lo asignó para que lo subrogue en su cargo de rei; lo aceptaron sus co-reos en ese cargo i lo reconocieron por tal, pero cuyando se presentaban a él con algún fin, les hacia presente que no tenia más obligación que dar consejos a los malvados, lo cual tampoco hizo porque no le presentó la ocasión. Se ha negado a dar las explicaciones que se le han exigido sobre cosas que debía conocer en el carácter que investía… ni hai constancia de la época en que ceso su empleo, pero se deduce que eso ha tenido lugar hace más de un año“ ( G.T. loc.cit.456).
La sentencia en 1ª. Instancia condena a prisión sólo por el tiempo que fue detenido (6 de agosto 1880 al 2de marzo de 1881) a pesar del cargo que ocupo por esos años (C.F.q.t.456).
Unas de las declaraciones más explicitas de la organización de la Recta provincia, la entrego otro de los principales brujos, Mateo Koñoekar koñoekar. Sus declaraciones fueron hechas el 26 de marzo de 1880.
Koñoekar era nacido en Tenaún, tenía 70 años y era agricultor. Inicia su relato manifestando que en 1850 se incorporó a la Recta Provincia por consejo de su hermano (fallecido) Andrés Koñoekar que ocupaba el puesto de comandante de la Recta Provincia (71) y que integraba el consejo máximo de la institución.
El acto se realizo – según Mateo Koñoekar – como sigue:
“le hicieron hacer la señal de la cruz y Kincepane le interrogó, Jura usted por indígena. El declarante contesto –si juro. En seguida le hicieron la promesa de no decir nada de lo que viera, de no divulgar los secretos, de prestar consejo cuando se le exija y de cumplir estrictamente las ordenes que se le den, amenazándolo con perder la vida en caso de faltar a alguna de estas promesas. Quedo así agregado a la dicha institución la cual se conoce entre ellos con el nombre de “Recta Provincia” y desde luego se le dio el titulo de “consejero”.
En esta declaración no se expone ningún tipo de iniciación. Mateo Koñoekar ingresa a la institución (con un cargo) sin patrón de jerarquía. Esto nos esta señalando que las declaraciones no son del todo verídicas porque toda persona que ingresa a la brujería debe seguir algunas pruebas de iniciación. De tal manera que Mateo Koñoekar ya era brujo de la Recta Provincia, cuando fue nominado consejero.
(71) cargo de jefatura del sector de Kikavi.
Al respecto se debe afirmar que los iniciados en la brujería son de origen Indígena. Vemos así que casi el 100% de los detenidos y acusados llevan apellidos Indígenas (Willice). El aprendiz de brujo era guiado por un brujo el la transición de conocimientos y practicas mágicas que utilizaban los brujos y hechiceros. Posteriormente, el aprendiz era presentado a la mayoría jefatura máxima de la Recta Provincia. En la ceremonia de iniciación el nuevo postulante debía efectuar las siguientes pruebas:
1º. Confeccionar el Makuñ que le permitirá volar al aprendiz
En la declaración de Mateo Koñoekar el acusado describe el Makuñ: “lo segundo es una parte de la piel de los muertos, específicamente parte de la barriga. Esa piel la curten con ciertas yerbas y enseguida los brujos se la cuelgan con unos cordones al lado izquierdo y con ella andan de noche produciendo una luz especial que los distingue”.
2º. Estirparse el bautismo cristiano recibiendo agua en la cabeza de una cascada por 40 días.
3º. Matar a un familiar para mostrar su absoluto desligamiento sentimental hacia la parentela (Familia).
Más adelante Koñoekar declara la existencia de la cueva de Kikavi, ubicada en ese sector y agrega lo siguiente: es una casa subterránea… que se haya situada en una quebrada inmediata a la casa en que vivió el finado José Marimank (brujo), de donde hay un camino para llegar a ella. De la casa donde vive Aurora Kincen (hechicera) también distancia de cuarenta metros, esa habitación adentro esta enmaderada, tiene una mesa, cuatro sillas principales y tres bancos de madera”.
Este recinto fue hallado y – hoy en día- la creencia señala que la mayoría ya no funciona en esa cueva.
Se supone que residen en forma permanente dos seres humanos transformados a una condición semi animal. La declaración de Mateo Koñoekar expone claramente a estos seres:
“ahora veinte años 1860 y cuando era rey José Marimank se los ordeno fuera a dicha cueva para llevarle carne a unos animales que habían adentro de ella. Cumplió la orden llevándoles carne de un cabrito que degolló, Marimank acompaño y al llegar a la cueva éste comenzó a dar unos saltos que acostumbran los brujos y en seguida abrieron la puerta. Esta se halla cubierta con una capa de tierra (tierra con pasto, para ocultarla) y después se halla con una capa que tiene llave de Alquimia (latón). Se valió de ésta para abrirla y luego vinieron de adentro dos seres completamente disfiguardos que se parecía el uno a un cibato porque también se arrastraba y el otro era un hombre desnudo y con una barba y el pelo que le llegaban a la mitad del cuerpo que era completamente blanco. A este último conocían con el nombre de inbunce y aquel con el nombre de cibato. Este también tenia el pelo y la barba blanca y largas y su cuerpo lo tenia cubierto de una especie de cerda que le habían hecho salir con la hierba” pikociwin” que se hallaba en los traiguenes o saltos de agua, con la cual le hacían fricciones y también se le hacia beber, secándole el zumo de las hojas”.
El inbunce y el cibato existían desde que la cueva fue construida y que eran reemplazados por otros, al morir estos. Koñoekar agrega que el consejo determina que personas serían cibato o inbunce, los cuales eran tomados por la fuerza, encerrandosele en la cueva. “Ahí los acostumbraban a vivir como era la costumbre, sin permitir que salieran a ninguna parte y manteniéndolos con carne de cabrito, de los niños difuntos que robaban par llevarles continuamente. La bebida que les daban era agua de pikociwin, así acostumbraban a estos individuos a desempeñar el papel que quisieran y les enseñaban a hacer algunos saltos o brincos.
De esta manera permanecían encerrados y sólo cuando estaban a acostumbrados de que no se irían a ninguna parte, que se les amenazaba con la vida si se arrancaban, les daban de cuando en cuando permiso para que salieran de noche a divertirse”.
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