¿Cuantos tipos de autonomía existen? ¿0 es una sola?
por: Victor Naguil Gomez
En general se considera que existen dos tipos de autonomía
A- la llamada autonomía cultural u personal. Que se aplica a grupos humanos sin base territorial. Es una autonomía sin estructura política, puesto que el grupo no se autogobierna; tiene autoridades representativas pero no autoridades políticas propias. Este tipo de autonomía permite al grupo, generalmente una minoría lingüística, étnica o religiosa, de disponer de instituciones propias en el ámbito cultural, particular educativo, o administrar ciertos aspectos de la vida civil (matrimonios, herencias, etc.).
b- autonomía territorial política o autonomía interna La autonomía territorial política es la facultad que tiene un territorio determinado (región o provincia, etc.) para gobernarse asímismo y hacer sus propias leyes en lo que concierne a sus propios asuntos.Hay que distinguir la autonomía, de la democratización de las unidades administrativas territoriales del Estado. En Chile las comunas son unidades administrativas que Eigen sus propias autoridades (alcaldes y concejales) y que por lo tanto se autogobiernan, dentro del marco atribuciones que les delega el Estado. No es el caso de las provincias y regiones. La democratización de las regiones y provincias implica entonces la elección de las autoridades ejecutivas (intendentes y gobernadores) y de asambleas regionales y provinciales. Pero estas asambleas no tienen facultades legislativas,y el autogobierno se ejerce únicamente en el marco legislativo estatal sin leyes propias. (En Chile las autoridades, intendentes y gobernadores no son elegidas democráticamente las asambleas no existen, por el contrario son cargos de confianza. No hay que olvidar que dentro de las facultades de la constitución del 80 los alcaldes,concejales, intendentes y gobernadores son designados. Con la llegada de la democracia en los años de Aylwin se restablecieron los derechos populares a medias Por el contrario, en el caso de una autonomía. Estas asambleas tienen, obligatoriamente, facultades legislativas. El autogobierna se ejerce no sólo a través de la de las autoridades propias, sino que también a través de la promulgación de leyes propias. Unos de los aspectos facultativos en caso de una comunidad territorial autónoma es la recolectar sus propios impuestos, es decir,la autonomía financiera. Este es uno de las facultades que el estado central por lo general trata de no acordar, pues le permite mantener un control considerable a través de la asignación (o no asignación) de los recursos,controlando así el presupuesto de la entidad autónoma.
¿Implica la autonomía la creación de un estado dentro de otro estado?
Esta es una de las ideas que se dice regularmente desde las cúpula política para rechazar las posibilidades de autonomía, entendiéndose de esta situación en sí es mala.Esta situación a nuestros hermanos mapuce para la negación de la posibilidad como comunidad y por ende pueblo.Así planteado, suena inquietante. En general se habla de estado dentro de otro estado para referirse a poderes fácticos (las fuerzas armadas, la iglesia, las logias masónicas…) ocultos por lo menos opacos: menos dramáticamente en un país federal (USA, Alemania, Canadá, Australia, Brasil,Argentina…)Hay un Estado federal y los estados federados, que componen la federación.Pero los Estados federados no son soberanos, están subordinados al Estado Federal.En el caso de las comunidades automonicas españolas, no se habla deEstado, pues España no es una Federación. Pero en la practica una comunidad autonómica es una forma de Estado, o como podríamos llamarlo, una formación o estructura estatal.Es el caso de toda entidad autónoma, ya sea el estado de California en los Estados Unidos, la provincia de Neuquén en Argentina, la comunidad autonómica de Cataluña en España, Escocia en Gran Bretaña, del Land de Baviera en Alemania, la provincia autónoma de las Aland en Finlandia o las islas Feroe de Dinamarca.no se trata de Estados soberanos, pero tienen, en mayor o menos medida, las atribuciones de un Estado (eso sí, nunca la defensa, ni la emisión de moneda).
¿Una autonomía implica necesariamente la creación de un parlamento propio o un órgano similar?
Sí, puesto que la autonomía implica la facultad de promulgar sus propias leyes, y las leyes en una democracia las hace un parlamento,en nuestro caso Una asamblea regional o provincial.
¿Puede este órgano generar leyes y aprobarlas unilateralmente paraRegión autonómica o debe consultar al gobierno central?
Lo propio de las autonomías es poder desarrollar sus propias leyes,por lo cual no cabe consultar al gobierno central. Sin embargo, una asamblea regional o provincial no puede legislar en todos los terrenos(no es un Estado independiente), sino sólo en aquellos que son de su competencia o según el caso, que no son de competencia del Estado central. Según las necesidades políticas isleña es necesario enfatizar sobrela descentralización y democratización del Estado unir estos conceptos es avanzar en el proceso de autonomía
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