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La Comisión ha constatado que existió un Acuerdo de Voluntades entre el Estado chileno y los gobernantes Rapa Nui, el que fue suscrito el 9 de Septiembre de 1888, por el Rey Atamu Tekena secundado por el Consejo de Jefes Rapa Nui, en representación del Pueblo Rapa Nui, y por el Capitán de Corbeta Policarpo Toro Hurtado, en representación del Estado de Chile, cuya copia escrita fue puesta a disposición de la Comisión por los representantes del Pueblo Rapa Nui.
La Comisión, tras examinar el texto del aludido documento, se ha formado convicción que el objetivo específico del dicho “Acuerdo de Voluntades” era definir las bases institucionales mínimas para una relación ecuánime entre el Estado de Chile y el Pueblo Rapa Nui, lo que se evidencia del contenido normativo del documento, donde fue convenido lo siguiente:
- La cesión indefinida y sin reserva de la soberanía de la isla al Estado de Chile;
- el reconocimiento por expresa reserva de la investidura de los jefes Rapa Nui;
- el reconocimiento del derecho de propiedad de los Rapa Nui sobre todo el territorio insular; y
- el compromiso del Estado chileno de garantizar el bienestar y desarrollo de los Rapa Nui y darles protección.
La Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato se hace un deber dejar constancia que la evidencia histórica disponible demuestra que los Rapa Nui aceptaron sin reserva la soberanía del Estado chileno. En tanto, los sucesos históricos posteriores al acuerdo, y que constan en la Primera Parte de este informe, dan cuenta que Chile hasta el año 1966 no habría cumplido cabalmente los compromisos adquiridos en virtud del acuerdo de voluntades, lo que se expresa en los siguientes hechos relevantes:
- El Estado chileno no cumplió el acuerdo respecto al reconocimiento de la autoridad de dichos jefes tradicionales Rapa Nui, imponiendo sin contrapeso la institucionalidad del Estado chileno.
- El Estado chileno no cumplió el acuerdo respecto al reconocimiento de los derechos de propiedad Rapa Nui sobre el territorio, lo que se expresa, primero, en el otorgamiento de la Isla en arriendo a particulares, como es el caso de Enrique Merlet y la Sociedad Explotadora de Isla de Pascua Williamson & Balfour, y, segundo, en la inscripción a nombre del fisco en el año 1933 de toda la isla, fundado en el artículo 590 del Código Civil, esto es en el hecho de no pertenecer la isla a otro dueño desconociendo expresamente los derechos de propiedad de los Rapa Nui.
- El Estado de Chile no cumplió el acuerdo de voluntades en lo que respecta a garantizar el bienestar y desarrollo de los Rapa Nui y darles debida protección, pues según han evidenciado los documentos históricos, durante 78 años los Rapa Nui fueron objeto de graves violaciones a sus derechos fundamentales, viviendo en la más absoluta postergación.
No obstante, la Comisión se hace un deber dejar constancia que a partir del año 1953 la relación entre el Pueblo Rapa Nui y el Estado de Chile empezó a experimentar un proceso de notable mejoría, la que tiene su momento culminante en 1966 con la promulgación de La Ley 16.641. Este cambio de relación se expresa en una sucesión de hechos que demuestran que el Estado de Chile paulatinamente ha dado cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Pueblo Rapa Nui, en los siguientes ámbitos:
- Derechos de propiedad sobre la tierra: Desde el año 1953, se observa un cierto cambio, habiendo permitido el Estado el acceso de los Rapa Nui a la tierra, mediante el otorgamiento en dominio de parcelas de 5 hectáreas a matrimonios recién constituido. Como resultado de esta política los Rapa Nui accedieron al dominio o posesión exclusiva de aproximadamente 2.700 hectáreas.
La Comisión deja constancia que los avances en lo que respecta al acceso de los Rapa Nui a las tierras han sido notables, lo que se expresa en hechos muy concretos como que desde la puesta en vigencia de la Ley 19.253 se han restituido a los Rapa Nui 1.500 hectáreas de terrenos beneficiando a 280 familias y que se encuentra en proceso de ejecución la segunda etapa del programa de restitución de tierras, a través del cual se pretende satisfacer toda la demanda individual de tierras de los miembros del Pueblos Rapa Nui.
- Derechos de protección y desarrollo: Desde la entrada en vigencia de la Ley 16.641 de 1966, los Rapa Nui acceden con plenitud de derechos a la ciudadanía chilena. Se instalan en Rapa Nui los servicios públicos a cargo de velar por el bienestar y el desarrollo de los Rapa Nui, situación que en la actualidad se traduce en una importante inversión pública en Isla de Pascua y apoyo estatal permanente al Pueblo Rapa Nui. Además, el Estado de Chile ha dotado a dicho territorio con infraestructura de caminos, aeropuerto y servicios, que permiten a sus habitantes gozar de todos los beneficios de la modernidad.
- Derechos de participación: La Ley 19.253 de 1993, actualmente vigente, ha profundizado los derechos Rapa Nui en el ámbito de la participación. En efecto, esta normativa contiene normas especiales que garantizan la participación Rapa Nui en las decisiones políticas de asuntos que los afecten, relativos al acceso a la tierra, al desarrollo y protección del patrimonio cultural, a través de su participación en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Dicha entidad, creada por la Ley 19.253 de 1993, tienen atribuciones para proponer al Presidente de la República la desafectación, transferencia y uso de las tierras en Isla de Pascua; formular y ejecutar planes programas y/o proyectos de desarrollo, protección del medio ambiente, protección de los recursos naturales y preservación del patrimonio cultural; y colaborar con las instancias de gobierno que corresponda en la administración del patrimonio arqueológico Rapa Nui. La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, está constituida, entre otros, por representantes Rapa Nui, elegidos a través de un sistema de elección directa, que se sustenta en un registro electoral abierto y universal, al que tienen derecho todos los Rapa Nui, mayores de edad, que voluntariamente se inscriban en dicho registro. Además, la Ley 19.253 reconoce expresamente al Consejo de Ancianos Rapa Nui y garantiza su participación en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua a través de su Presidente.
En base a estos antecedentes, es la convicción de la Comisión que es necesario continuar en la línea de mejorar las relaciones del Estado de Chile con el Pueblo Rapa Nui y que con este objetivo corresponde profundizar el ámbito de derechos reconocidos por la legislación al Pueblo Rapa Nui y sus integrantes.
Habida consideración de lo expuesto y, además, de las particularidades geográficas de Isla de Pascua y la composición étnica y demográfica que la caracteriza, la Comisión es de la opinión que los compromisos adquiridos entre el Pueblo Rapa Nui y el Estado de Chile en virtud del “Acuerdo de Voluntades” tienen plena contemporaneidad y abordan de manera inmejorable las bases de una relación equitativa entre el Estado de Chile y el Pueblo Rapa Nui, en la actual coyuntura histórica. En este marco, se recomienda la adopción de las siguientes medidas:
Ratificación del acuerdo de voluntades por el Congreso Nacional el que deberá ser aprobado como materia de Ley, por contener normas de carácter general y obligatorias que estatuyen las bases esenciales del ordenamiento jurídico que regulará en lo sucesivo la relación del Estado de Chile y el Pueblo Rapa Nui, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 N° 20 de la Constitución Política de la República.
Otorgar un estatuto de autonomía para Isla de Pascua, de conformidad a los presupuestos normativos del “Acuerdo de Voluntades”.
Reconocer el derecho exclusivo de los Rapa Nui a acceder a la propiedad de las tierras en Isla de Pascua, y promover planes y programas para garantizar el efectivo ejercicio de este derecho. Para estos efectos deberá derogarse el artículo 1° del D.L. 2.885 de 1979, actualmente vigente por expresa disposición del artículo 79 de la Ley 19.253 de 1993, que permite que personas de origen no Rapa Nui sean beneficiarios (as) de tierras en Isla de Pascua.
Promover y financiar planes y programas, cuyo objeto sea garantizar el bienestar y desarrollo del Pueblo Rapa Nui. En este marco, se estima como prioritario dotar a Isla de Pascua de un presupuesto propio que permita financiar dichos planes y programas, el que debiera ser definido por el Ejecutivo a nivel central en coordinación directa con las autoridades reconocidas en Isla de Pascua[4].
[4] Dichas autoridades en la actualidad son: Gobernador Provincial, Alcalde y Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Posteriormente, en caso de aprobarse un estatuto de autonomía, las autoridades en referencia serán las que reconozca dicho estatuto de autonomía.
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