martes, 28 de julio de 2009

Sistema de Inteligencia en la mira

Centro de estudios chiloeautonomo


Sistema de inteligencia en la mira:

Los movimientos sociales ante La ley 19974, la ANI y el gobierno de Chile.
Con la polémica de “espionaje” dirigida a comunidades Mapuche Williche de Chiloé en relación a los terrenos adquiridos por el empresario y candidato presidencial Sebastián Piñera, sigue pasando inadvertida una escalofriante Ley que no solo involucra al movimiento Mapuche sino a todo movimiento social en Chile. Lo que se ha conocido hasta el momento solo sería la punta del Iceberg de un oscuro actuar de inteligencia con amplias facultades de agentes secretos civiles y militares.

MAPUEXPRESS

Se filtró a la prensa porque estaba relacionado con Sebastián Piñera, poderoso empresario y candidato presidencial por Renovación Nacional. Se pensó inicialmente que se trataba de “espionaje político”, sin embargo el espionaje estaba apuntado a las comunidades Williche de Chiloé, las mismas cuya organización ancestral se encuentra reconocida por la propia Ley indígena Nº 19.253 y cuyas aspiraciones territoriales se encuentran formalmente incorporadas por la comisión de Trabajo Autónomo Mapuche en el marco de la mesa de verdad histórica y nuevo trato ante el gobierno.
Piñera adquirió al magnate estadounidense Jeremiah Henderson 123.000 hectáreas, terrenos que abarcan más del 18 % de la llamada isla grande de Chiloé, especialmente en el sector Sur. Su compra ha desatado ásperas polémicas, ya que en gran parte de estos terrenos comunidades Williche establecidas principalmente cerca de que Quellón, se han visto en peligro de ser expulsadas, las mismas que reclaman derechos sobre estos terrenos.
La posición de reclamo de las comunidades williche en Chiloé se basan en títulos originales de dominio en el valor de los Títulos Realengos otorgados entre 1823 y 1826, por orden del Decreto Real de Hacienda Nacional de la corona española, pero además ante la promesa del propio estado de Chile de respetar la propiedad indígena, promesa que fue hecha en el año 1826 cuando Chiloé se incorporó al estado chileno mediante la firma del Tratado de Tantauco. Gran parte de estos terrenos reconocidos se encuentran usurpados y que se encuentran hoy en “posesión” del empresario Piñera con títulos superpuestos.
Este legítimo reclamo de las comunidades, hecho con pleno fundamento jurídico, despertó en la inteligencia de seguridad chilena bajo el mandato del gobierno de intervenir vía espionaje a través de la policía de investigaciones, quien reconoció y justificó su actuar a través de una declaración pública, donde la institución dijo que, "desde el 2003 la Policía de Investigaciones de Chile realiza monitoreos constantes al conflicto social que se radica en las regiones VIII, IX y X, relacionado con demandas de posesión de tierras de pueblos originarios". Y se agrega que “el objetivo es anticiparse a hechos delictivos que pudieran afectar el orden social en esas zonas del país”.
El que se haya involucrado a Piñera, despertó en toda la clase política diversas reacciones, una de ellas, a su correligionario de Partido y senador, Alberto Espina, el mismo que ha exigido reiteradamente la aplicación de leyes especiales en contra de las protestas Mapuche, señalando en una entrevista a canal 13 ..”en democracia Investigaciones no puede andar haciéndole monitoreos a la gente" y "no se le filtran documentos a la Policía".
Al parecer la clase política que reclama hoy, como la de Espina, se olvida que esta facultad de “monitorear la gente” forma parte de amplias facultades de un poder encubierto: La agencia Nacional de Inteligencia, creada por Ley 19974, votada y aprobada en el Congreso, cuya fecha de publicación fue el 2 de octubre del año 2004 y que tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado. Sus normas se aplican a toda la actividad de inteligencia y contrainteligencia que realicen los órganos y servicios que integren dicho Sistema.
Dicho cuerpo normativo establece que los organismos integrantes del Sistema de inteligencia, sin perjuicio de su dependencia, deberán relacionarse entre sí mediante el intercambio de información y de cooperación mutuas que establecen la ley. Los organismos de inteligencia que actualmente operan en Chile y que se encuentran intercomunicados son: La Agencia Nacional de Inteligencia; La Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional; Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y Las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

¿Quién vigila a los vigilantes?

La Ley 19.974 otorga amplias facultades “operativas” a los agentes de inteligencia en Chile, convirtiéndose en un poder encubierto, por lo demás, peligroso a lo que aún se ha denominado “la eterna transición hacia la democracia”.
El sistema de inteligencia en Chile, opera a través de un Comité de Inteligencia, que está integrado por los jefes de los organismos que componen el Sistema. Las reuniones de dicho Comité está presidida por el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, El abogado Gustavo Villalobos, quien ya tiene un amplio repertorio como ex director de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (Dispi). Villalobos, también estuvo vinculado durante los tiempos de la dictadura militar a la Vicaría de la Solidaridad. Como abogado de la Vicaría fue jefe de su Departamento Jurídico.
La Dispi -conocida a principios de los ''90 como "la Oficina''''- fue creada después del atentado contra Jaime Guzmán, durante el gobierno de Aylwin, y su primer director fue otro abogado, Isidro Solís, quien fue sucedido en el cargo por Mario Papi, el antecesor de Villalobos, que asumió como su encargado en 2001. A la Dispi se le ha vinculado una serie de personajes políticos concertacionistas, varios de los cuales cumplen labores diplomáticas en embajadas. Otros en materia indígena, fueron relacionados con el intervencionismo en la CONADI por el caso Ralco (1998 – 2000) y por las supuestas “infiltraciones” al movimiento mapuche, como fue el caso de Lenin Guardia y Humberto López Candia, funcionarios de inteligencia de los gobiernos de la concertación, hoy presos por haber enviado cartas bombas a la embajada de Estados Unidos en el 2002.
El Movimiento Mapuche ante los afanes de “neutralización” por parte de los sistemas de inteligencia ha sido blanco del abc en el campo de las desmovilizaciones y que son empleadas en las políticas públicas del estado luego de definiciones estratégicas. Estas son: La represión, que ha sido la constante histórica hacia el Pueblo Mapuche empleada a través del terror físico y psicológico, persecución y encarcelamiento; La seducción, empleada a través de las fases de negociación por medio de “programas sociales”; y por último, la cizaña, para aquellos que no cayeron ni en la una ni en la otra, generando conflictos y manipulaciones artificiales entre sus lideres y dirigentes, los que muchas veces ni siquiera se preguntan desde donde se originó el rumor o el comentario, causando quiebres y desconfianzas entre ellos. Al hablar del actual sistema de inteligencia, lo que salta a la mente es el carácter secreto de las fases de su ciclo de producción implica, cuyo secreto a su vez apunta hacia métodos y técnicas que vulneran, la mayor de las veces, los derechos individuales ciudadanos consagrados en el ideario democrático: la privacidad.
El comprobado ejercicio de “inteligencia” hacia las comunidades williche de Chiloé y que se filtrara a la prensa, no es más que la punta del iceberg del modus operandi en Chile, que no solo sobrexpone y atropella a movimientos y organizaciones sociales, sino que además transgrede normas fundamentales como la propia Constitución política en su artículo 5º… “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”...
Funciones de la Agencia Nacional de Inteligencia: ANI- Recolectar y procesar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Presidente de la República; - Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que él Determine; - Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado; - Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como de la Dirección Nacional de Gendarmería, la información que sea del ámbito de responsabilidad de estas instituciones y que sea de competencia de la Agencia, a través del canales técnicos. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados; - Requerir de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la ley Nº 18.575 los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como asimismo, de las empresas o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda; - Disponer la aplicación de medidas de inteligencia, con objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales; - Disponer la aplicación de medidas de contrainteligencia, con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes.
Facultades de los agentes de Inteligencia
La Ley 19974 otorga atribuciones inéditas y sin precedentes a las agencias de inteligencia en Chile, regulados por esta normativa y centralizados a través de la ANI.
Esta Ley, otorga procedimientos especiales cuando las “agencias” consideran que determinada información es estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y no pueda ser obtenida de fuentes abiertas. Para esto, pueden utilizar procedimientos de obtención de información exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objetivo, según se establece en la norma, para “resguardar la seguridad nacional y proteger a Chile y su pueblo de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico”. Para este fin “subjetivo”, se otorgan las siguientes facultades: -a) La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; - b) La intervención de sistemas y redes informáticos; c) La escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual, y d) La intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información.
Si bien los puntos b) y d) se limitan a autorizaciones judiciales por medio de la Corte de apelaciones, los puntos restantes quedan al libre criterio de los agentes de inteligencia, pudiendo ser intervenido cualquier ciudadano(a) en Chile.
Amplias facultades para infiltraciones de agentes encubiertos en movimientos sociales
Tanto los directores o jefes de los organismos de inteligencia militares o policiales, sin necesidad de autorización judicial, podrán disponer que uno de sus funcionarios, en el ámbito de las competencias propias de su servicio y en el ejercicio de las actividades, oculte su identidad oficial con el fin de obtener información y recabar antecedentes que servirán de base al proceso de inteligencia a que se refiere esta ley. Para tal objetivo podrá introducirse en organizaciones sospechosas de actividades consideradas por ellos como “criminales” o potencialmente “peligrosas”. La facultad a que se refiere comprende el disponer el empleo de agentes encubiertos, y todos aquellos actos necesarios relativos a la emisión, porte y uso de la documentación destinada a respaldar la identidad creada para ocultar la del agente.
Asimismo, los directores o los jefes de los organismos de inteligencia del Sistema podrán recurrir, sin necesidad de autorización judicial, al uso de informantes, entendiéndose por tales, a las personas que no siendo funcionarios de un organismo de inteligencia, le suministran antecedentes e información para efectuar su proceso de inteligencia .
La acción de las agencias de inteligencia en Chile (civiles y militares) y del Gobierno, reafirman la posición de seguir manteniendo al movimiento social mapuche que reclama el reconocimiento y ejercicio de derechos, como el territorial, de definirlo y perseguirlo como “organizaciones criminales”, lo que, con la aplicación de la ley 19974 explica del porqué el gobierno no ha seguido insistiendo con la aplicación de leyes especiales como la antiterrorista o de seguridad interior del estado, debido a que mantiene un nuevo instrumento fáctico, con mayores facultades fuera de las propias normas fundamentales “chilenas”, como la privacidad de las personas, para socavar las legítimas protestas sociales.
El propio subsecretario del interior, Jorge Correa Sutil, explicó a Renovación Nacional que “el sujeto de investigación no es Piñera, el sujeto de investigación es algo que obviamente se hace con completa licitud y con pleno respaldo legal en democracia: investigar la posible aparición de un conflicto, de una confrontación de intereses que pudiera tener un impacto en el orden público nacional”, en este caso, el blanco, que “accidentalmente” se supo, fueron las comunidades williche de Chiloé a quienes se les atropelló su dignidad y paradójicamente el gobierno le pide disculpas a Piñera.

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