martes, 28 de julio de 2009

Pueblos Indigenas demandan inclusión en la nueva ley general de educación

Centro de estudios Chiloeautonomo

Pueblos indígenas demandan inclusión en nueva Ley General de Educación

Además del reconocimiento de las lenguas originarias, la RED solicita incluir la participación indígena en la consulta sobre la LGE, en la implementación curricular de diversidad cultural y en el Consejo Nacional de Educación. La propuesta -explican- se fundamenta en los derechos incluidos en la Ley Indígena, la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 30, la Declaración de la Diversidad Cultural de la Unesco y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por Azkintuwe

Escolares mapuches de Lautaro.

Propuesta de Pueblos Indígenas a la LGE

LONCON. Las lenguas indígenas

Párrafos

Los pueblos originarios Rapa Nui, Lican Antay, Aymara y Mapuche pidieron a los parlamentarios que se incluya en la Ley General de Educación “los derechos educativos y linguísticos” de sus comunidades. A través de un comunicado, exhortaron a incorporar un programa de enseñanza de las lenguas originarias, como asignatura obligatoria desde la educación preescolar hasta la media..

El Estado no se hace cargo de la protección de las lenguas indígenas ni del respeto a los derechos culturales de las y los niños indígenas, garantizados por el Artículo 30 de la Convención de los Derechos del Niño; debido a que en el marco de la privatización de la enseñanza, el reconocimiento y protección de estos derechos queda sujeto a la libre voluntad de los sostenedores, municipalidades y particulares", señalan.

SANTIAGO / Los pueblos originarios Rapa Nui, Lican Antay, Aymara y Mapuche pidieron a los parlamentarios que se incluya en la Ley General de Educación “los derechos educativos y linguísticos” de sus comunidades. A través de un comunicado, exhortaron a incorporar un programa de enseñanza de las lenguas originarias, como asignatura obligatoria desde la educación preescolar hasta la media.

Además, pidieron la inclusión de los conocimientos y valores de lo pueblos indígenas como contenidos en el curriculum nacional, formando parte de los objetivos generales de la educación escolar. También piden incorporar la interculturalidad como parte de los principios y fines de la educación. Para ello -señalan- se le debe sacar de la educación especial según el Proyecto LGE, porque “allí se malinterpreta como un déficit. La interculturalidad es necesaria para la convivencia de respeto entre los pueblos”.

Los pueblos originarios solicitan incluir la participación indígena en la consulta sobre la LGE, en la implementación curricular de diversidad cultural y en el Consejo Nacional de Educación. La propuesta -explican- se fundamenta en los derechos incluidos en la Ley Indígena, la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 30, la Declaración de la Diversidad Cultural de la Unesco y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 6, que establece el derecho de consulta y participación de los indígenas en los asuntos administrativos y legislativos.

A continuación, la propuesta presentada por la Red por los Derechos Educativos y Lingüísticos de los Pueblos indígenas de Chile.



PROPUESTA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE CHILE PARA ESTABLECER INDICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

“Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas”. Artículo 13, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007

INTRODUCCION

La Red por los Derechos Educativos y Lingüísticos de los Pueblos indígenas de Chile integrada por representantes de los pueblos Aymara, Lincan Antay, Rapa nui y Mapuche, pertenecientes a diversas organizaciones sociales del país, en lo que sigue analiza las dificultades que presenta el actual marco normartivo en el que se incorpora la educación intercultural bilingüe, y hace entrega de la propuesta de reconocimiento de los derechos educativos y lingüísticos para que sea considerada en la Reforma Educativa.

Considerando que una Ley General de Educación no se discute ni se establece en corto plazo, y que las y los niños indígenas no son niños de segunda categoría; que sus derechos humanos están garantizados por la Constitución y que el derecho a recibir educación en su lengua y cultura lo protege la Convención de los Derechos del niños, se propone:

1. Incluir en la LGE y para nuestros pueblos, un programa de enseñanza de las lenguas originarias, como asignatura obligatoria desde la educación preescolar hasta la media.

2. La inclusión de los conocimientos y valores de lo pueblos indígenas como contenidos en el curriculum nacional, formando parte de los objetivos generales de la educación básica y media.

3. Incorporar la interculturalidad como parte de los principios y fines de la educación chilena. Para tal propósito es necesario sacarla de la “educación especial” según el Proyecto LGE, porque allí se segrega del sistema y se malinterpreta como un déficit, no como un aporte a la democracia y a la paz como lo estable la UNESCO.

4. Incluir la participación indígena en, la consulta para la implementación curricular de la diversidad cultural en la educación y en el Consejo Nacional de Educación.

5. Que las lenguas y culturas originarias sean reconocidas como bienes jurídicos de especial protección por el Estado y de un modo eficaz garantizar su enseñanza y desarrollo en las diferentes escuelas.

6. Demandamos el fin al lucro y de la selección de colegios en la LGE. Por una educación de calidad y equidad para todas las niñas y niños de nuestro país.


LAS LIMITACIONES DEL ACTUAL MARCO NORMATIVO

El ejercicio de los Derechos Educativos y Lingüísticos de los Pueblos indígenas de Chile es un tema pendiente a abordar en el actual Proyecto de Ley General de Educación y en el debate existente sobre la Reforma Educativa. El Proyecto mantiene la política educativa para los pueblos originarios en el marco normativo establecido por la LOCE y en particular por el Decreto 40 y la Ley 19.252 o Ley Indígena. Estos instrumentos operan en la escuela mediante la flexibilidad curricular y dentro de ello posibilitan que algunas escuelas principalmente municipales adopten la educación intercultural bilingüe para las niñas y niños indígenas. El problema es que la flexibilidad curricular no es suficiente para implementar una educación intercultural bilingüe de calidad, que requiere de toda una infraestructura que atienda las necesidades curriculares, metodológicas, de formación docente, materiales y de seguimiento al proceso.

Un segundo problema que presenta el actual marco normativo es que el Estado no se hace cargo de la protección de las lenguas indígenas ni del respeto a los derechos culturales de las y los niños indígenas, garantizados por el Artículo 30 de la Convención de los Derechos del Niño; debido a que en el marco de la privatización de la enseñanza, el reconocimiento y protección de los derechos educativos y lingüísticos queda sujeto a la libre voluntad de los sostenedores, municipalidades y particulares, burlándose con ello lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 19.253 que establece “el deber de la sociedad en general y del Estado en particular de dar protección a los indígenas y sus culturas”. Lamentablemente los sostenedores no priorizan las culturas originarias; así, la proyección o pérdida de las lenguas y culturas originarias queda sujeta a la arbitrariedad del dueño de la escuela. Por otro lado, a más de diez años de existencia del Programa de Educación Intercultural Bilingüe no ha habido un aumento del bilingüismo y lamentablemente las lenguas y culturas indígenas avanzan hacia la extinción.

Tercero, en el actual marco normativo como en el Proyecto de Ley General de Educación, la interculturalidad está pensada sólo para los pueblos indígenas. Este enfoque niega el principio epistémico de la propia interculturalidad que se basa en la construcción de saberes, experiencias, visión del mundo a partir del diálogo respetuoso entre las diversas culturas. La interculturalidad sólo para indígena no es otra cosa que la segregación de un tipo de educación y la segregación separa, empobrece, no permite luchar contra el racismo interpersonal y estructural presente en la sociedad mayoritaria. La interculturalidad es fundamental para la democracia, porque supone escuchar y respetar al otro; lo que se logra y promueve mediante un proceso formativo del cual la escuela debe ser parte. La educación chilena no ha brindado la posibilidad a la sociedad chilena de conocer a los pueblos indígenas, los conocimientos, valores, lenguas, historias, arte de los indígenas no son parte de los contenidos curriculares.

La interculturalidad sólo para indígena tampoco es coherente con el espíritu del Proyecto y que establece entre sus principios valorar la diversidad. Un cuarto argumento es que el marco normativo señalado no incorpora la participación de los pueblos indígenas. Es imposible implementar la diversidad cultural en términos formativos y políticos si se excluye a los sujetos y portadores de tal diversidad. Una adecuada protección de los derechos educativos y lingüísticos de los Pueblos Indígenas implica también la participación de los hablantes, las comunidades y los pueblos, en las instancias de gestión educativa a nivel estructural para implementar y salvaguardar la diversidad que representamos. En el Proyecto no hay ningún artículo que incorpore la consulta de los pueblos indígenas y la participación de los mismos en la decisión del tipo de educación que desean para las nuevas generaciones como para su implementación.


INSTRUMENTOS LEGALES Y ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTAN Y SUSTENTAN LA PROPUESTA

Nuestra propuesta se fundamenta en diferentes instrumentos legales tanto del orden interno como de derecho internacional de protección a los Derechos Humanos.

En el orden interno:

- La Ley 19.253 o Ley Indígena que establece normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas. En su Artículo 1º inciso 3º “Establece el deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el derecho de los indígenas y su cultura, familia y comunidades…”. El articulo 28 de la misma ley establece “el reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas” adoptando ciertas medidas para tal fin. Y en el Artículo 34º se reconoce el deber de los servicios de la administración del Estado de escuchar y considerar las opiniones de las organizaciones indígenas, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con las cuestiones indígenas.

- La Constitución Política del Estado en su Artículo 5º, inciso 2º reconoce rango constitucional a las normas internacionales de Derecho Humanos que Chile ha ratificado y que se encuentran vigentes, estableciendo con ello un límite a su soberanía.

- La Convención de los Derechos del Niño, es norma de derecho interno de rango constitucional , de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 5º Inciso 2º de la Constitución Política del Estado, así el Articulo 30 de dicha convención dice … “no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”

- La Declaración de La Diversidad Cultural, UNESCO 2001, recomienda a los gobiernos proteger y promover la diversidad cultural, considerando que esta es es riqueza, fuente de innovación y de creatividad, es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica (Artículo 1)

- El Convenio 169 de la OIT, recientemente aprobado en el congreso nacional establece en el, Artículo 6º, el derecho de consulta y participación de los indígenas en los asuntos administrativos y legislativos.

- En lo pedagógico sabemos que el bilingüismo para que tenga éxito se debe desarrollar desde la más temprana edad. Por cuanto si el Proyecto de LGE considera la educación bilingüe en la educación media, lo lógico es que esta sea asumida desde la educación preescolar.

- Por otro lado, la sociedad chilena para valorar sus raíces originarias necesita conocer las culturas, sin conocimiento no hay valoración y la interculturalidad sólo existe cuando hay diálogo en la diversidad cultural.

- Las lenguas y culturas son fuente de conocimientos y están vinculadas con la identidad de las personas; no considerarlas como parte del proceso formativo en la escuela lesiona la autoestima y apreciación de si mismo de las y los niños indígenas, al momento de negarlas como constituyentes del saber y de la identidad, provocando desarraigo social, marginación, racismo, y problemas que no garantizan una educación de calidad ni el mejoramiento educativo.

- Los saberes de las culturas indígenas y las competencias lingüísticas en las respectivas lenguas también forman parte de las competencias procedimentales, valorales y actitudinales que contribuyen al mejoramiento de la calidad educativa.

- En lo Histórico, es necesario reconocer que el sistema educativo prohibió nuestras culturas y lenguas en la escuela, por lo mismo y por la hegemonía de la cultura mayoritaria hoy están al borde de la extinción. Apelamos a que el sistema educativo se haga cargo de este problema y contribuya a reparar el daño causado a nuestros pueblos, implementando programas de revitalización cultural y lingüística en las escuelas del país.

- Los conocimientos y valores de los pueblos indígenas son una contribución a la diversidad cultural del país y no amenazan la unidad nacional, por el contrario la fortalecen.

Exhortamos a los legisladores a cumplir de buena fe las obligaciones que establecen los instrumentos que protegen nuestros derechos y consideren los argumentos que fundamentan nuestra propuesta.


Pueblos Lican Antay, Rapa Nui, Mapuche y Aymara

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